Arraigos · Reglamento 2025
El nuevo reglamento de extranjería cambió todas las reglas del arraigo en mayo de 2025. Aquí te explicamos los 5 tipos como son hoy — sin humo y sin promesas mágicas.
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En palabras normales: si llevas tiempo en España sin papeles pero tu vida ya está aquí — tu trabajo, tu familia, tus estudios — la ley te da una vía para regularizarte (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
Si te acoges, la autorización concede residencia de 1 año como regla general, renovable. Y esa residencia renovada empieza a contar para lo que de verdad importa: los 5 años de la larga duración y los 2 años que los peruanos necesitamos para la nacionalidad española.
Lo primero que debes saber: desde mayo de 2025 existen cinco modalidades de arraigo, y elegir mal la vía es la forma más rápida de perder un año. Por eso esta página explica cuál es cuál — y por qué el diagnóstico profesional vale lo que vale.
| Tipo | Para quién | Requisito clave |
|---|---|---|
| Sociolaboral art. 127 RD 1155/2024 | Quien lleva trabajando en España | 2 años de permanencia continuada + contrato(s) de trabajo que sostengan la solicitud |
| Social | Quien tiene su vida arraigada en un lugar | 3 años de permanencia + oferta de empleo o medios económicos + informe de inserción |
| Familiar | Quien tiene vínculos familiares en España | Los vínculos que define la norma; la autorización dura más que la regla general |
| Socioformativo | Quien se forma mientras se inserta laboralmente | Combinación de formación y empleo según el reglamento |
| Segunda oportunidad | Quien ya tuvo autorización y la perdió | Vía de retorno según las condiciones del reglamento |
Fuente: Real Decreto 1155/2024 (nuevo reglamento de extranjería, vigente desde el 20-05-2025). Tasa oficial de la autorización: 38,28 € (modelo 790 código 052).
No hay una respuesta única, y esa es la verdad. Dos personas con historias parecidas pueden encajar en arraigo sociolaboral (el que sustituyó al antiguo "arraigo laboral", ahora integrado aquí) y en arraigo social a la vez — y una de las dos vías le saldrá mucho más limpia que la otra.
Lo que decide tu vía no es lo que quieres tú, es lo que puedes probar: cuánto tiempo llevas aquí, qué vínculos familiares tienes, qué contratos has tenido, qué formación estás haciendo. La diferencia entre probarlo bien y probarlo regular es, muchas veces, la diferencia entre la residencia y la denegación.
Lo que sí podemos decirte sin conocerte: si buscabas "arraigo laboral", esa figura ya no existe como tal — quedó integrada en el arraigo sociolaboral 2026 (RD 1155/2024, arts. 124 y ss.). Y si llevas 3 años o más en España con vida social y laboral, casi seguro hay al menos una vía abierta para ti.
Revisado: septiembre 2026 · Reglamento actualizado por el RD 316/2026 (en vigor 16-04-2026) · Tasas según Orden PJC/617/2025 (BOE) · Fuentes: RD 1155/2024 (BOE), hojas oficiales de Migraciones
Empezamos por lo que importa: un diagnóstico honesto de tu caso. Revisamos tu tiempo en España, tus pruebas y tus vínculos, te decimos qué vía de arraigo te corresponde de verdad (y si ninguna te corresponde todavía, te lo decimos igual) y armamos el expediente completo: documentación, formulario, tasa y seguimiento hasta la resolución.
Honorarios: te lo confirmamos por escrito antes de empezar (rango habitual del mercado 2026: 400–900 €; ver nuestra tabla de precios). Tasa oficial: 38,28 € (modelo 790 código 052).
Llevamos más de 27 años en España y hacemos estos trámites desde antes de que existiera este reglamento. Tenemos despacho en el centro de Madrid y oficinas propias en Lima, así que si el expediente necesita un documento peruano — antecedentes, partidas, apostillas — lo gestionamos en paralelo sin que tengas que volver. Conócenos aquí.
Ninguno es "fácil" por sí solo: el social pide 3 años de permanencia y el sociolaboral 2 con contratos (art. 127 RD 1155/2024). Lo correcto depende de qué puedas probar mejor en tu caso.
La autorización de arraigo es una residencia temporal que, en sus modalidades laborales, habilita a trabajar según lo que la propia norma establece para cada tipo (RD 1155/2024).
Como regla general, 1 año renovable. El arraigo familiar tiene una duración superior a la regla general, según el reglamento.
Sí: el antiguo arraigo laboral quedó integrado en el arraigo sociolaboral del RD 1155/2024. Su lógica sigue viva, con requisitos actualizados.
La cita se pide por la sede oficial, y la falta de huecos es un problema conocido. Lo que hacemos es preparar el expediente para que esté listo el día que la cita aparece. Mira cómo trabajamos las citas.
Los años de residencia renovada cuentan para el plazo de 2 años que tienen los peruanos para la nacionalidad (Código Civil, art. 22). Te lo explicamos en nacionalidad española para peruanos.
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