Visados
Si tu curso dura más de 90 días, necesitas visado D de estudiante y se pide desde Perú. Con las claves claras y el expediente bien armado, es una vía para llegar a España. En estudios superiores, la autorización permite trabajar automáticamente hasta 30 horas semanales; en otros estudios esa regla no se aplica igual.
Familia peruana · Despacho en Madrid
Es el visado nacional (tipo D) para cursar en España estudios de más de 90 días. Se tramita desde Perú, en el Consulado General de España en Lima, y la solicitud debe presentarse con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo que la matrícula justifique un plazo menor (art. 54 del RD 1155/2024).
La estancia dura lo mismo que los estudios, con un límite general de 1 año. Para estudios superiores del art. 52.1.a, dura lo que establezca el plan oficial (art. 55.1).
El visado de estudiante no es una residencia, es una autorización de estancia por estudios. Es el primer escalón. Con los años bien llevados, y con buena asesoría, después se puede evolucionar a otras situaciones legales. Eso sí, aquí no te prometemos resultados que no dependen de nosotros; te prometemos un expediente serio.
Lo que pide el Consulado, en esencia. Admisión en un centro autorizado, seguro médico, certificado de antecedentes penales de la PNP apostillado y solvencia económica de unos 7.200 € al año (600 € al mes, según el IPREM vigente prorrogado). No es poca cosa, cada documento tiene su forma válida y su fecha.
El trabajo es automático solo para los estudios superiores del art. 52.1.a, grado, máster, doctorado, títulos propios universitarios, enseñanzas artísticas superiores y FP de grado superior. El art. 57.1 permite trabajar por cuenta propia o ajena sin trámite adicional, siempre que sea compatible con los estudios; las prácticas curriculares tampoco necesitan autorización adicional.
El límite general es de 30 horas semanales (art. 57.2, salvo FP de régimen intensivo). Los cursos de idiomas, la FP de grado medio y la formación no reglada no tienen trabajo automático.
La TIE es obligatoria cuando la autorización supera los 6 meses y debe solicitarse en el mes siguiente a la entrada en España (tasa 790-012 de 16,08 €). Los 90 días marcan el visado de estancia larga, no la obligación de obtener la tarjeta. De la cita y la huella te contamos aquí.
Revisamos tu proyecto de estudios antes de que pagues matrícula (para que el centro sirva de verdad), armamos el expediente del visado con los documentos peruanos bien apostillados, pedidos en línea, y te preparamos la llegada. TIE, cita y siguientes pasos. Honorarios desde 618,75 € IVA incluido, más las tasas oficiales que correspondan. Ver tabla completa de precios.
Los papeles de Perú se piden en línea por los canales oficiales; te decimos cuáles hacen falta o los pedimos por ti. Conócenos aquí.
Depende del tipo de estudios. En los estudios superiores del art. 52.1.a el trabajo por cuenta propia o ajena es automático y compatible con los estudios, con el límite general de 30 horas semanales. Idiomas, FP de grado medio y estudios no reglados no tienen esa autorización automática.
En torno a 7.200 € para el año (600 € al mes, según el IPREM vigente prorrogado), además del seguro médico y la matrícula. La forma de acreditarlo también cuenta, no solo la cantidad.
En el Consulado General de España en Lima. Debe solicitarse con una antelación mínima de dos meses al inicio del curso, salvo que la matrícula justifique menos (art. 54).
No. Es una estancia por estudios, renovable mientras estudies. Con el tiempo y buena asesoría se puede transitar a otras situaciones legales; cada caso es distinto y no prometemos resultados.
La nacionalidad por residencia requiere residencia legal y continuada (Código Civil, art. 22), y el tiempo de estancia por estudios, en general, no computa como residencia a estos efectos. Te lo estudiamos en tu caso concreto, ver nacionalidad.
Fuentes, RD 1155/2024, arts. 52.1.a, 54, 55.1 y 57 · Guía de visado de estudios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Consulado General de España en Lima · Tasa 790-012 (16,08 €) · IPREM vigente prorrogado. Revisado, 10-09-2026 contra BOE-A-2024-24099 (consolidado a 15-04-2026) y RD 316/2026.
¿Estás todavía en Perú? Mira qué se tramita en el Consulado de España en Lima y el resto de trámites desde Perú.
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