Familia · Extranjería

Reagrupación familiar: traer a los tuyos a España

Tu pareja, tus hijos, tus padres. La ley española permite reunir a la familia de quien ya reside legalmente aquí, y ese derecho se llama reagrupación familiar (muchos la conocen como "agrupación familiar"). Nosotros preparamos el expediente para que entre completo a la primera y el proceso no se convierta en un año de angustia

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¿Qué es la reagrupación familiar?

Es el derecho que tiene una persona extranjera que vive legalmente en España a traer a vivir con ella a su familia más cercana: cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal, hijos (también los del cónyuge) y, en ciertos casos, ascendientes — padres, suegros — que estén a tu cargo. Lo regula el nuevo Reglamento de Extranjería, en sus artículos 65 a 71 (RD 1155/2024).

Para pedirla, el reagrupante necesita tener un año de residencia legal en España y autorización para residir al menos un año más. Si ya tienes residencia de larga duración, hay una excepción pensada justamente para reagrupar ascendientes (RD 1155/2024, art. 68).

¿Te suena a "agrupación familiar"? Es lo mismo dicho de otra forma: muchas personas la llaman así y por eso aquí usamos los dos nombres. Lo importante no es el nombre, sino que el expediente entre bien la primera vez.

¿Te aplica la agrupación familiar?

Si tu pareja es española o ciudadana de la Unión Europea, no necesitas esta vía: te corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, que suele ser más ágil.

Lo que puede salir mal

Según guías sectoriales de 2026, España procesa unas 75.000 solicitudes de reagrupación al año, y entre el 70 y el 80% se aprueba cuando el expediente entra completo. La diferencia casi nunca es el caso: es la preparación.

Cómo te ayudamos

Por qué la familia Alcántara

Llevamos más de 27 años en España y reagrupamos a la nuestra cuando tocar hacerlo con las reglas de hace décadas, sin WhatsApp y sin ayuda. Hoy tenemos despacho en Madrid (C. de Amaniel 3) y oficinas propias en Lima — Los Olivos y Lima Centro —, así que el mismo expediente lo seguimos en los dos países a la vez. Conócenos aquí.

Preguntas frecuentes

¿Reagrupación familiar y agrupación familiar son lo mismo?

Sí. El nombre legal es "reagrupación familiar" (RD 1155/2024, arts. 65-71), pero mucha gente la llama "agrupación familiar". Nosotros entendemos los dos nombres y, sobre todo, el trámite.

¿Cuánto tarda una reagrupación familiar?

Depende de la carga de la oficina y de lo completo que entre el expediente. Por eso insistimos en preparar todo antes de presentar: un expediente completo entra una sola vez y no vuelve a la cola por subsanaciones.

¿Puedo traer a mis padres?

Los ascendientes a cargo son reagrupables, con condiciones específicas — más favorables si tienes residencia de larga duración (RD 1155/2024, art. 68). Analizamos tu caso concreto en la primera consulta, gratis.

¿Qué pasa con las partidas y antecedentes de Perú?

Deben venir apostillados. Nuestras oficinas en Lima los gestionan por ti: mira cómo.

¿Cuánto cuesta?

Tasa oficial de 10,94 € (modelo 790-052, 2026) más nuestros honorarios, que te cerramos por escrito antes de empezar. Ver tabla de precios.

Mi pareja es español, ¿me sirve esta vía?

No es la que te corresponde: para pareja de español o ciudadano UE existe la tarjeta comunitaria, normalmente más rápida.

Fuentes: Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, arts. 65-71 · Modelo 790 código 052 (tasas 2026) · Guías sectoriales 2026 (volumen anual y tasas de concesión). Revisado: septiembre 2026 · Tasas según Orden PJC/617/2025 (BOE).

¿A quién quieres traer?

Cuéntanos quién es y cómo está tu situación. Te decimos si la vía es la reagrupación u otra, con plazos y coste reales.

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