Familia · Extranjería
Tu pareja, tus hijos, tus padres. La ley española permite reunir a la familia de quien ya reside legalmente aquí, y ese derecho se llama reagrupación familiar (muchos la conocen como "agrupación familiar"). Nosotros preparamos el expediente para que entre completo a la primera y el proceso no se convierta en un año de angustia
Despacho en Madrid · Atención online en toda España · Oficinas en Lima
Es el derecho que tiene una persona extranjera que vive legalmente en España a traer a vivir con ella a su familia más cercana: cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal, hijos (también los del cónyuge) y, en ciertos casos, ascendientes — padres, suegros — que estén a tu cargo. Lo regula el nuevo Reglamento de Extranjería, en sus artículos 65 a 71 (RD 1155/2024).
Para pedirla, el reagrupante necesita tener un año de residencia legal en España y autorización para residir al menos un año más. Si ya tienes residencia de larga duración, hay una excepción pensada justamente para reagrupar ascendientes (RD 1155/2024, art. 68).
¿Te suena a "agrupación familiar"? Es lo mismo dicho de otra forma: muchas personas la llaman así y por eso aquí usamos los dos nombres. Lo importante no es el nombre, sino que el expediente entre bien la primera vez.
Si tu pareja es española o ciudadana de la Unión Europea, no necesitas esta vía: te corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, que suele ser más ágil.
Según guías sectoriales de 2026, España procesa unas 75.000 solicitudes de reagrupación al año, y entre el 70 y el 80% se aprueba cuando el expediente entra completo. La diferencia casi nunca es el caso: es la preparación.
Nosotros preparamos tu expediente completo y lo defendemos hasta la resolución. Analizamos antes si tu caso es viable y te lo decimos claro: qué familiar puedes traer, con qué documentación y en cuánto tiempo realista. Gestionamos las certificaciones desde Perú con nuestras oficinas propias en Lima, para que tu familia no corra de ventanilla en ventanilla.
Honorarios: desde · Tasa oficial: 10,94 € (modelo 790 código 052, 2026). Todo detallado en nuestra tabla de precios.
Llevamos más de 27 años en España y reagrupamos a la nuestra cuando tocar hacerlo con las reglas de hace décadas, sin WhatsApp y sin ayuda. Hoy tenemos despacho en Madrid (C. de Amaniel 3) y oficinas propias en Lima — Los Olivos y Lima Centro —, así que el mismo expediente lo seguimos en los dos países a la vez. Conócenos aquí.
Sí. El nombre legal es "reagrupación familiar" (RD 1155/2024, arts. 65-71), pero mucha gente la llama "agrupación familiar". Nosotros entendemos los dos nombres y, sobre todo, el trámite.
Depende de la carga de la oficina y de lo completo que entre el expediente. Por eso insistimos en preparar todo antes de presentar: un expediente completo entra una sola vez y no vuelve a la cola por subsanaciones.
Los ascendientes a cargo son reagrupables, con condiciones específicas — más favorables si tienes residencia de larga duración (RD 1155/2024, art. 68). Analizamos tu caso concreto en la primera consulta, gratis.
Deben venir apostillados. Nuestras oficinas en Lima los gestionan por ti: mira cómo.
Tasa oficial de 10,94 € (modelo 790-052, 2026) más nuestros honorarios, que te cerramos por escrito antes de empezar. Ver tabla de precios.
No es la que te corresponde: para pareja de español o ciudadano UE existe la tarjeta comunitaria, normalmente más rápida.
Fuentes: Reglamento de Extranjería RD 1155/2024, arts. 65-71 · Modelo 790 código 052 (tasas 2026) · Guías sectoriales 2026 (volumen anual y tasas de concesión). Revisado: septiembre 2026 · Tasas según Orden PJC/617/2025 (BOE).
Cuéntanos quién es y cómo está tu situación. Te decimos si la vía es la reagrupación u otra, con plazos y coste reales.
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