Parejas mixtas

Pareja de español: tu residencia por la vía comunitaria

Si tu pareja es española (o de otro país de la Unión Europea), no tienes que pelear con el régimen general de extranjería. Existe una vía pensada para ti, y suele ser la más rápida. Te la explicamos y te la tramitamos.

La tarjeta familiar de ciudadano de la UE, explicada fácil

Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que no tienen nacionalidad de un país comunitario —tu caso, si eres peruano y tu pareja es española— tienen derecho a residir en España acogiéndose al régimen comunitario (Real Decreto 240/2007).

Ese derecho se materializa en la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: un documento que te acredita como residente legal y que se solicita con el modelo oficial EX-19 (o el EX-24, según la situación concreta del ciudadano de la Unión; por eso conviene revisar bien cuál corresponde a tu caso antes de presentar nada).

La tarjeta inicial tiene una validez de 5 años. Y cuando se cumplen esos 5 años, puedes solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (hoja informativa HI-104 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

¿Por qué te interesa conocerla? Porque esta vía es distinta de la reagrupación familiar general y, en la práctica, suele ser más ágil. Muchas parejas mixtas pierden meses porque nadie les explicó que su camino era este.

¿Te aplica la residencia por pareja comunitaria?

Si te reconoces en alguno de estos puntos, tu expediente encaja en la vía comunitaria. Si tu situación es distinta —por ejemplo, pareja sin registrar—, no lo fuerces: hay otros caminos y lo primero es saber cuál es el tuyo.

Lo que puede salir mal (y cómo lo evitamos)

Cómo te ayudamos

Y algo que casi ninguna gestoría puede ofrecerte: si tu expediente necesita documentos de Perú —antecedentes, partidas, apostillas—, nuestros compañeros de Lima los gestionan en paralelo mientras tú sigues con tu vida en Madrid.

Una familia, dos países

Somos la familia Alcántara: peruanos en España desde hace más de 27 años, con despacho en el centro de Madrid y oficinas propias en Lima. Hemos vivido en carne propia lo que significa enamorarse, casarse y sacar los papeles entre dos países. Conocemos las dos orillas. Conócenos aquí.

Revisado: septiembre 2026 · Fuentes: Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario); hoja informativa 62 y HI-104, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; modelos oficiales EX-19 y EX-24.

Preguntas frecuentes

¿La pareja de hecho vale si no está inscrita?

Para la vía comunitaria por relación análoga a la conyugal, la inscripción en registro público es lo que da derecho. Sin ella, esta vía concreta no procede tal cual, pero puede haber alternativas según tu caso — te lo aclaramos en la primera consulta.

¿Es lo mismo que la reagrupación familiar?

No. La reagrupación general es el régimen para familiares de extranjeros residentes; la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007) es la vía cuando la pareja es española o comunitaria, y en la práctica suele ser más ágil. Aquí tienes la reagrupación explicada por si es tu caso.

¿Cuánto dura la tarjeta?

La tarjeta inicial de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de 5 años; cumplidos esos 5 años puedes solicitar la tarjeta permanente (HI-104).

Con esta tarjeta, ¿puedo trabajar en España?

La condición de familiar de ciudadano de la Unión habilita a residir y trabajar en España en las condiciones del régimen comunitario. Las particularidades de tu caso concreto las revisamos contigo antes de empezar.

¿Y después puedo pedir la nacionalidad española?

Es un camino posible para muchas personas en tu situación, con sus propios plazos y requisitos. Te lo explicamos completo en la página de nacionalidad.

Cuéntanos tu caso. Gratis.

Dinos cómo es tu pareja y cómo empezó vuestra historia, y te diremos con claridad qué vía os corresponde, cuánto tarda y cuánto cuesta.

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