Guía 2026
Hay una frase que se repite en cada reunión de peruanos: "con dos años ya puedes pedir la papeleta". Es verdad, pero la mitad de la historia se cuenta mal. Aquí va la otra mitad: qué exigen de verdad, cuánto cuesta y qué errores hacen perder años.
La regla general para la nacionalidad española por residencia es dura: diez años viviendo legalmente en España. Pero el Código Civil hace una excepción que nos incluye: los nacionales de países iberoamericanos podemos solicitarla con solo 2 años de residencia legal y continuada (Código Civil, art. 22.2).
¿Por qué esa excepción? La ley reconoce el vínculo cultural e histórico entre España e Iberoamérica. Perú, como los demás países de la región, entra en ese trato distinto. Es la vía más rápida que existe para la mayoría de migrantes en España, y los peruanos estamos entre quienes más la usan.
Eso sí: esos 2 años no son "dos años desde que llegaste". Son dos años de residencia legal — con autorización en regla — y continuada, inmediatamente anterior a la solicitud. Cada detalle de esa frase pesa, y más abajo te contamos por qué.
Aquí viene la segunda buena noticia, y es la que casi nadie explica bien. Cuando un extranjero se nacionaliza español, por regla general debe renunciar a su nacionalidad anterior. Los peruanos no: el Convenio de Doble Nacionalidad entre Perú y España (16 de mayo de 1959, BOE-A-1960-5625) permite conservar la nacionalidad peruana al obtener la española.
Es un acuerdo bilateral antiguo — de los primeros de su tipo — y sigue plenamente vigente. En la práctica: pasaporte español con todo lo que implica (residir y trabajar en la Unión Europea, pasaporte fuerte, derechos plenos) sin renunciar a tu pasaporte peruano, a tu voto en Perú ni a tus derechos allá.
Ojo con una cosa: esta ventaja es del convenio bilateral. Si en algún trámite te piden "renunciar" formalmente a algo, revisa que se esté aplicando el convenio. Es una de las cosas que revisamos contigo antes de presentar nada. Aquí tienes el servicio completo de nacionalidad.
La residencia de 2 años es el titular, pero el expediente se sostiene sobre varios pilares. Estos son, sin adornos:
Legal significa con autorización de residencia en regla durante todo el período. Continuada significa sin huecos largos fuera de España: las ausencias tienen que ser razonables y justificables. E "inmediatamente anterior" significa que los 2 años se cuentan hacia atrás desde el día en que presentas, sin cortes. Un error en este cómputo es la razón más común de archivo por parte del Registro Civil.
Se valoran los antecedentes penales y la conducta. Un problema penal grave puede romper el expediente — y también la continuidad de la residencia. No damos por muerto ningún caso por esto, pero sí preferimos mirarlo antes de presentar, no después.
Salvo excepciones, hay que aprobar dos pruebas del Instituto Cervantes:
Ambas pruebas se preparan con material oficial del Cervantes. No son un obstáculo enorme, pero sí un plazo más que gestionar: si las dejas para el final, pueden retrasarte la solicitud meses.
Otra pregunta que casi nunca se responde con números. Estos son los tres costes reales:
Si alguien te cobra "un pack todo incluido" sin desglosar la tasa oficial de los honorarios, ya sabes que algo no cuadra.
Llevamos décadas viendo expedientes, y los tropiezos se repiten. No te damos aquí un manual — cada caso tiene su historia — pero sí las señales de peligro:
La solicitud se presenta de forma telemática ante el Registro Civil (Ministerio de Justicia), y la resolución es lenta: puede tardar meses e incluso años. Es duro, pero es la realidad y preferimos decirla antes de que la descubras esperando.
Nuestro trabajo empieza mucho antes del formulario:
Precio del servicio: . La primera consulta es gratuita y sirve para saber, con tu historial en la mano, si ya estás en condiciones de pedir la nacionalidad.
Desde que tienes residencia legal y continuada. La estancia anterior sin autorización no computa para el plazo reducido de iberoamericanos (Código Civil, art. 22.2).
No. El Convenio de Doble Nacionalidad Perú-España (en vigor desde 1959) permite ser español conservando la peruana, con pasaporte y derechos en ambos países.
La solicitud es telemática ante el Registro Civil (Ministerio de Justicia) y la resolución puede tardar meses e incluso años. Preferimos ser honestos: lo lento no lo arregla nadie, pero un expediente impecable sí evita retrasos añadidos.
Depende del caso: la buena conducta cívica es requisito y ciertos problemas pueden afectar la continuidad de la residencia. Se revisa caso por caso antes de decidir si presentar. Para eso es la primera consulta gratuita.
Queda el acto de jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil. Solo entonces eres español a todos los efectos, con derecho a pasaporte y DNI.
Sí. El despacho está en Madrid (C. de Amaniel 3), pero gran parte del proceso es telemático y atendemos online en toda España.
Revisado: septiembre 2026 · Fuentes: Código Civil (art. 22), Convenio de Doble Nacionalidad Perú-España (1959), Instituto Cervantes (la prueba CCSE), modelo 790-026 (2026).
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