\n
Impuesto de sucesiones · Cataluña
Cataluña aplica tarifa propia (del 7% al 32%) y coeficientes multiplicadores, y es una de las pocas comunidades grandes sin bonificación general para hijos y cónyuge. Si heredas en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona, estos son los números y cómo se calculan.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Base liquidable (tras reducción estatal de 15.956,87 €, grupo II) | 284.043,13 € |
| Cuota íntegra (tarifa catalana hasta 284.043 €) | ≈ 37.287 € |
| Coeficiente multiplicador (patrimonio < 500.000 €) | × 1,0 |
| Bonificación autonómica | — (no aplica) |
| A pagar | ≈ 37.300 € |
La misma herencia en Madrid o Valencia ≈ 514 €. En Galicia, 0 €. Con vivienda habitual en el legado catalán, la reducción del 95% sobre la vivienda habitual (límite estatal de 122.606,47 € por perceptor, con requisitos de convivencia y permanencia) puede bajar mucho la factura: por eso el cálculo profesional importa aquí más que en ninguna otra comunidad.
| Base liquidable (hasta €) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 50.000 | 7,00% |
| 50.000 | 3.500 | 150.000 | 11,00% |
| 150.000 | 14.500 | 400.000 | 17,00% |
| 400.000 | 57.000 | 800.000 | 24,00% |
| 800.000 | 153.000 | en adelante | 32,00% |
Fuente: Agencia Tributaria de Cataluña (atc.gencat.cat). Sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador: 1,0 (patrimonio preexistente < 500.000 €), 1,1 (hasta 2 M€), 1,15 (hasta 4 M€) o 1,2 (más de 4 M€) para grupos I y II.
Depende de la base liquidable y tu patrimonio previo. La tarifa va del 7% (primeros 50.000 €) al 32% (desde 800.000 €), multiplicada por un coeficiente de 1,0 a 1,2 en grupos I y II. Como referencia: 300.000 € heredados de tu madre ≈ 37.300 €.
No. Cataluña no tiene bonificación autonómica general para grupos I y II en sucesiones. La bonificación del 99% se aplica en Madrid y en la Comunidad Valenciana, no en Cataluña.
La estatal por parentesco (15.956,87 € grupo II), y las catalanas propias: 95% de la vivienda habitual (límite 500.000 €, con requisitos), 95% de empresa familiar, 95% de seguros de vida (límite 150.000 €).
Fiscalmente, Madrid es mucho más barata: la misma herencia puede costar 37.300 € en Cataluña y 514 € en Madrid. Pero la comunidad competente es la del último domicilio del fallecido (con matices): no se elige libremente, y planificar con años de antelación es lo que marca la diferencia.
Cómo trabajamos: revisamos el inventario (bienes, deudas, seguros), determinamos la comunidad competente, aplicamos todas las reducciones compatibles y te entregamos el cálculo con el importe a ingresar por escrito antes de presentar el modelo 650. Firmado por un Asesor Fiscal REAF y perito judicial tributario.
Revisado: septiembre 2026 · Fuentes: Ley 29/1987 del ISD (BOE), Ley 19/2010 y Código tributario de Cataluña (DL 1/2024), Agencia Tributaria de Cataluña (atc.gencat.cat). Cálculos orientativos para grupos I-II; no sustituyen la liquidación definitiva.
Cifra exacta, reducciones compatibles y presentación del modelo 650 sin sustos. Primera consulta gratuita.
Escribir al despacho