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Impuesto de sucesiones · Comunidad Valenciana
Hijos, cónyuge, padres y abuelos pagan en la práctica el 1% de la cuota. Y desde el 1 de junio de 2026 hay novedad histórica: hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) también empiezan a tener bonificación — del 25%, que subirá al 50% en junio de 2027.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Base liquidable (tras reducción por parentesco, grupo II) | ≈ 284.043 € |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | ≈ 51.398 € |
| Coeficiente multiplicador (patrimonio < 402.678 €) | × 1,0 |
| Bonificación autonómica grupos I-II | − 99% |
| A pagar | ≈ 514 € |
La misma herencia en Cataluña ≈ 37.300 €. La diferencia entre comunidades no es un detalle: es el argumento de la planificación sucesoria.
| Parentesco | Grupo | Bonificación cuota | Referencia |
|---|---|---|---|
| Hijos y descendientes < 21 años | I | 99% | Normativa Consell (vigente) |
| Hijos, cónyuge, padres, abuelos | II | 99% | Normativa Consell (vigente) |
| Hermanos, tíos, sobrinos | III | 25% desde 1-6-2026 · 50% desde 1-6-2027 | Ley 5/2025 GVA (BOE-A-2025-11959) |
| Parientes colaterales 4º, extraños | IV | Sin bonificación general | — |
La Ley 5/2025 de la Generalitat amplió las bonificaciones a los colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos): 25% de bonificación sobre la cuota desde el 1 de junio de 2026 y 50% desde el 1 de junio de 2027. Si estás en ese grupo y la herencia se devengó antes o después de esas fechas, la diferencia es real — merece la pena calcular ambos escenarios antes de aceptar la herencia o renunciar.
Hijos, cónyuge, padres y abuelos pagan el 1% de la cuota (99% bonificada): heredar 300.000 € ≈ 514 €. Hermanos, tíos y sobrinos pagan la cuota con 25% de bonificación desde junio de 2026 (50% desde junio de 2027).
La Ley 5/2025 introduce bonificación del 25% para el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) en hechos imponibles desde el 1-6-2026, que sube al 50% desde el 1-6-2027.
A los grupos I y II: descendientes (y menores de 21 con mejora), cónyuges, ascendientes y adoptantes. No a hermanos, sobrinos ni personas sin parentesco.
Se aplica la tarifa con coeficiente del grupo III (más caro) y, desde el 1-6-2026, bonificación del 25% de la cuota. En muchos casos conviene comparar la fecha de devengo y las alternativas (aceptar a beneficio de inventario, renunciar, o pactar la transmisión en vida con asesoramiento).
Cómo trabajamos: determinamos la comunidad competente por el domicilio del fallecido, aplicamos bonificaciones y reducciones de la normativa valenciana y presentamos el modelo 650 ante la ATV. Cálculo cerrado por escrito antes de mover nada.
Revisado: septiembre 2026 · Fuentes: Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), normativa del Consell y Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana, Agència Tributària Valenciana. Cálculos orientativos; no sustituyen la liquidación definitiva.
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