Regularización 2026
La regularización extraordinaria existió y fue real. Pero el plazo para pedirla terminó el 30 de junio de 2026. Aquí tienes lo que dice el BOE, qué hacer si la presentaste y qué puertas siguen abiertas si no llegaste.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026, en vigor desde el 16), añadió al Reglamento de Extranjería dos vías temporales: el arraigo extraordinario (disposición adicional 21ª) y el arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional 20ª).
El arraigo extraordinario lo podía pedir, entre otros requisitos, quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, llevara cinco meses de permanencia ininterrumpida y no tuviera antecedentes penales, y además hubiera trabajado o quisiera trabajar, tuviera familia a cargo o una situación de vulnerabilidad acreditada. La vía para solicitantes de protección internacional exigía haber pedido protección antes del 1 de enero de 2026 y tenía sus propios requisitos.
Siguen abiertos los arraigos ordinarios: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (Reglamento de Extranjería, arts. 125 a 127). En general exigen dos años de permanencia continuada en España; el arraigo familiar no pide tiempo mínimo. Te decimos cuál encaja con tu caso.
Fuentes: Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284), disposiciones adicionales 20ª y 21ª y disposición transitoria 2ª; Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 125 a 127, texto consolidado; Congreso de los Diputados, expediente 120/000004 (XV Legislatura); La Moncloa, nota de 2 de julio de 2026. Consultados el 19-09-2026.
No. El Real Decreto 316/2026 fijó que se podía pedir hasta el 30 de junio de 2026 y no prevé prórroga. A 19 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que reabra el plazo. Si alguien te la ofrece hoy como abierta, te está engañando.
No. La proposición de ley de iniciativa popular sigue en la fase de informe de la Comisión desde el 26 de septiembre de 2024. La regularización de 2026 se hizo por reglamento, con el Real Decreto 316/2026, no por esa ley.
La Administración tiene tres meses para resolver. Si vencen sin notificación, la solicitud se entiende denegada (silencio desestimatorio), aunque ese plazo se suspende en algunos supuestos, como mientras se atiende un requerimiento. Qué hacer depende de tu expediente: revísalo con nosotros.
El que diga tu requerimiento, que no puede superar 15 días. Si no contestas a tiempo, se archiva por desistimiento. No te fíes de fechas generales que circulan por redes: cuenta la de tu notificación.
Los arraigos ordinarios del Reglamento siguen abiertos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (arts. 125 a 127). En general piden dos años de permanencia en España; el arraigo familiar no exige tiempo mínimo.
Revisado: septiembre 2026
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