Sentencias de Perú en España
Te divorciaste en Lima, vives en Madrid y ahora el Registro Civil, el banco o tu nueva pareja te preguntan lo mismo: ¿ese divorcio vale aquí? Vale, pero no solo. Una sentencia peruana no produce efectos en España hasta que se reconoce. A veces basta con pedirlo en el Registro Civil. Otras hace falta el exequatur, que es un procedimiento judicial. Te explicamos cuál es tu caso y movemos los papeles desde nuestras oficinas en Lima.
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Una sentencia dictada en Perú (divorcio, custodia, alimentos, adopción) no vale automáticamente en España. Para que produzca aquí los mismos efectos que en Perú tiene que ser reconocida. Hay dos caminos principales:
Dos matices: la vía del Registro Civil solo sirve si la sentencia afecta a algo que se inscribe (matrimonio, filiación, adopción). Y si la sentencia peruana aparece dentro de otro juicio en España, el propio juez puede reconocerla solo para ese juicio (reconocimiento incidental, Ley 29/2015, art. 44.2).
Saber cuál te toca antes de empezar ahorra meses. Eso es lo primero que miramos contigo.
El exequátur (así, con tilde, lo escribe la ley; en la calle se dice exequatur) es el procedimiento para declarar que una resolución judicial extranjera se reconoce en España y, si hace falta, autorizar su ejecución. Lo regula la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, en su título V (artículos 41 a 61).1
Dos ideas que conviene tener claras:
La ley no enumera lo que tienes que cumplir, sino lo que impide el reconocimiento. Una sentencia firme peruana no se reconoce en España si:1
Y un requisito previo: la sentencia tiene que ser firme, es decir, que en Perú ya no quepa recurso contra ella.1 Si la resolución es de jurisdicción voluntaria, tiene que ser definitiva.
Para la demanda de exequatur la ley pide, como mínimo:1
Para la vía del Registro Civil los documentos son parecidos: sentencia firme, auténtica y legalizada o apostillada, y lo necesario para que el Encargado compruebe la competencia del juez peruano y que las partes fueron notificadas.2
Aquí es donde la mayoría se atasca: el expediente está en un juzgado de Lima o de provincia, la constancia de firmeza no aparece y el emplazamiento del otro cónyuge hay que buscarlo en el archivo. Eso lo hacen nuestras oficinas en Lima, en persona.
Juzgado: el de Primera Instancia del domicilio de la persona frente a la que se pide el reconocimiento, o de la persona a quien se refieren los efectos de la sentencia. Si no hay ninguno de esos, el del lugar donde deba ejecutarse o producir efectos y, en último caso, aquel ante el que se presente la demanda.1
Abogado y procurador: la ley dice que en el proceso de exequatur "las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado".1 Por eso, cuando tu caso necesita esta vía, intervienen abogado y procurador colegiados en España. Nosotros coordinamos todo lo que viene de Perú y te acompañamos durante el proceso.
Pasos: se presenta la demanda con los documentos; el juzgado da traslado a la otra parte, que tiene treinta días para oponerse; el Ministerio Fiscal interviene siempre; y el juzgado resuelve por auto en diez días desde que se cierra esa fase. Contra el auto cabe recurso de apelación.1
Plazos totales: la ley fija esos plazos internos, pero la duración real depende de cada juzgado y de lo que cueste notificar a la otra parte. No te vamos a dar una cifra que no podamos sostener.
Si no puedes pagar abogado y procurador, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos de la Ley 1/1996.1
La ley española manda aplicar primero los tratados en los que España sea parte, después las normas especiales (como la Ley del Registro Civil o la de Adopción Internacional) y, en último lugar, la Ley 29/2015.1
En el BOE no hemos localizado un convenio bilateral entre España y Perú sobre reconocimiento de sentencias civiles; los tratados bilaterales que sí constan son de materia penal. Por eso, salvo la adopción (Convenio de La Haya de 1993), a las sentencias peruanas de familia se les aplica el régimen general que te hemos explicado.
Si te divorciaste en España y necesitas que conste en Perú (por ejemplo, en RENIEC), también hace falta reconocerla allí. Según la información del Consulado General del Perú en Madrid, lo regulan los artículos 2102 a 2111 del Código Civil peruano y se tramita ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio de la persona contra quien se quiere hacer valer la sentencia.5
Se pide copia íntegra de la sentencia legalizada (apostillada), copia certificada del DNI y, si no vas a viajar, un poder por escritura pública a favor de un apoderado en Perú.5 El poder lo puedes otorgar en el consulado peruano en España; el resto lo siguen nuestras oficinas en Lima. Lo contamos con más detalle en trámites de Perú desde España.
Primero miramos tu sentencia y te decimos por qué vía ir: si basta el Registro Civil, no te vamos a llevar a un juzgado. Luego nuestras oficinas propias en Lima, Los Olivos (Av. Carlos Augusto Salaverry 3723, oficina 303) y Lima Centro (Av. República de Chile 271, oficina 502), consiguen en Perú la copia de la sentencia, la constancia de firmeza, el emplazamiento y la apostilla. Aquí preparamos las traducciones y el expediente. Si hace falta exequatur judicial, intervienen abogado y procurador y nosotros coordinamos la documentación hasta el final.
No te prometemos un resultado: eso lo decide el Registro o el juzgado. Lo que sí hacemos es revisar cada papel de Perú antes de presentarlo, para que el expediente no se caiga por un documento mal apostillado o incompleto.
Precio: según el caso y la vía. Te lo damos cerrado y por escrito antes de empezar. Ver precios.
No siempre. La Ley del Registro Civil permite pedir la inscripción directamente al Encargado del Registro Civil, que revisa que la sentencia sea firme y auténtica, que el juez peruano fuera competente con criterios equivalentes a los españoles, que las partes fueran notificadas y que no choque con el orden público. Si el Encargado lo deniega, puedes pedir el exequatur judicial o recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ley 20/2011, art. 96.2).
Como mínimo, copia auténtica de la sentencia apostillada, la constancia de que es firme (que ya no cabe recurso) y, si el otro cónyuge no se presentó al juicio, la prueba de que fue notificado. Si algún documento no está en castellano, su traducción. Todo eso se pide en Perú, y ahí entran nuestras oficinas de Lima.
Solo si vas por la vía judicial del exequatur: la Ley 29/2015 exige que las partes estén representadas por procurador y asistidas por abogado. En ese caso intervienen abogado y procurador colegiados en España; nosotros preparamos y coordinamos toda la documentación que viene de Perú. Para la vía del Registro Civil no hace falta.
La ley fija algunos plazos dentro del proceso: treinta días para que la otra parte se oponga y diez días para que el juzgado resuelva una vez cerrada esa fase. La duración total depende de la carga de cada juzgado y de cuánto se tarde en notificar, así que no te vamos a dar una cifra que no podamos sostener.
Es el camino inverso y lo decide el Poder Judicial peruano. Según la información del Consulado del Perú en Madrid, se tramita ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio de la persona contra quien se quiere hacer valer, con la sentencia legalizada, el DNI y, si no viajas, un poder por escritura pública a favor de un apoderado en Perú. Te ayudamos a preparar el poder desde España.
Fuentes (consultado 19-09-2026): 1. Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, arts. 2, 41 a 46, 48, 50, 52 a 55, disposición adicional primera y disposición derogatoria única (BOE-A-2015-8564, texto consolidado). 2. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, arts. 94 a 98 (BOE-A-2011-12628, texto consolidado). 3. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, arts. 25 a 27 (BOE-A-2007-22438, texto consolidado). 4. HCCH, tabla de estado del Convenio de 29 de mayo de 1993 sobre adopción internacional (España en vigor desde 1-XI-1995; Perú desde 1-I-1996). 5. Consulado General del Perú en Madrid, "Reconocimiento de sentencias españolas en el Perú" (consulado.pe), y Código Civil del Perú, arts. 2102 a 2104. Revisado: septiembre 2026.
Una foto o un PDF basta para empezar. Te decimos qué vía te corresponde, qué falta de Perú y cuánto cuesta, por escrito.
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