\n Herencias y sucesiones en España: guía 2026 | Alcántara Legal

Herencias y sucesiones

Heredar en España, explicado por comunidades: lo que de verdad pagarás

El impuesto de sucesiones cambia por completo según dónde vivía el fallecido. La misma herencia puede costar 37.300 € en Cataluña, unos 514 € en Madrid o la Comunidad Valenciana, y 0 € en Galicia. Aquí tienes cada caso con cifras, fuentes y calculadora.

Respuesta rápida El Impuesto sobre Sucesiones (Ley 29/1987) lo regula el Estado, pero cada comunidad autónoma decide tarifas, reducciones y bonificaciones. En 2026: Cataluña no bonifica a hijos y cónyuge (se paga de verdad, del 7% al 32% con coeficiente); Madrid y Comunidad Valenciana bonifican el 99% de la cuota a grupos I y II (hijos, cónyuge, padres); Galicia reduce 1.000.000 € la base y bonifica el 99% a esos grupos. Ejemplo real: heredar 300.000 € de tu madre ≈ 37.300 € en Cataluña, ≈ 514 € en Madrid o Valencia, 0 € en Galicia.

Cómo funciona este impuesto, en cuatro pasos

Fuente: Ley 29/1987 (BOE), normativa autonómica citada en cada ficha. Revisado: septiembre 2026.

Por comunidad

Las comunidades donde se paga de verdad

Empezamos por donde más se paga (y más se busca): Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia. Madrid incluida como referencia.

Internacional

¿Heredas de Perú y vives en España?

Es el caso que mejor conocemos: peruano residente en España que recibe herencia de familiares en Perú. Hay que declararla aquí (ISD con obligación real o personal según residencia), vigilar los convenios de doble imposición, apostillar los documentos en Lima y, en muchos casos, declarar los bienes en el exterior. Lo lleva el despacho de punta a punta, con corresponsal propio en Lima.

Quién firma

Un REAF y perito judicial, no un comercial

Las cifras de estas fichas las firma Kenyi Martín Alcántara: Graduado Social colegiado n.º 5553, Economista colegiado n.º 30639, Asesor Fiscal REAF n.º 010079 y Perito Judicial Tributario. Cuando el cálculo importa — y en sucesiones importa mucho — saber quién lo firma es la mitad del servicio.

Revisado: septiembre 2026 · Fuentes: Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), ATC (Cataluña), GVA/ATV, ATRIGA (Galicia), Comunidad de Madrid.

¿Cuánto pagarás tú?

Cuéntanos tu caso: qué se hereda, dónde vivía el fallecido y tu parentesco. Te damos la cifra y el plan por escrito.

Consulta gratuita