Impuesto de no residentes · Modelo 210
Si vives en Perú y tienes un piso, un local o una renta en España, Hacienda te sigue cobrando cada año con el modelo 210. Aquí tienes cuánto se paga, cuándo se presenta y cómo lo llevamos sin que tengas que venir.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor catastral (recibo del IBI) | 80.000 € |
| Renta imputada, 2% (art. 24 LIRNR) | 1.600 € |
| Tipo para residentes fuera de la UE | 24% |
| A pagar al año, modelo 210 | 384 € |
Si tu municipio revisó el catastro en los últimos diez años, la base es el 1,1% y el mismo piso pagaría 211,20 €. Si el piso estuviera alquilado por 800 € al mes, se tributa el 24% del alquiler íntegro, unos 2.304 € al año, sin poder restar comunidad, IBI ni gastos, porque para residentes fuera de la Unión Europea no hay deducción de gastos.
La Orden HAC/623/2026 cambió el calendario del 210. Estos son los plazos que aplican según el manual de la Agencia Tributaria de julio de 2026.
| Renta | Plazo de presentación |
|---|---|
| Renta imputada de 2025 (piso vacío o uso propio) | Todo el año 2026, hasta el 31 de diciembre |
| Renta imputada de 2026 y siguientes | Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 |
| Alquileres de 2026 agrupados al año | Del 1 al 20 de abril de 2027 |
| Venta del inmueble, ganancia patrimonial | Tres meses desde que pasa el mes de la escritura |
Los alquileres devengados desde 2024 ya no se declaran trimestre a trimestre, se agrupan al año completo. Y si la declaración sale a devolver, puede presentarse durante los cuatro años siguientes.
Al comprarle un inmueble a un no residente, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura (arts. 25.2 de la Ley y 14 del Reglamento del IRNR). A ti te entregan su justificante y ese 3% es un pago a cuenta de tu impuesto. Luego declaras la ganancia con el 210, al 19% que fija el art. 25 de la Ley para las ganancias patrimoniales aunque residas fuera de la Unión Europea, en los tres meses siguientes, y si el 3% retenido supera tu impuesto, Hacienda te devuelve la diferencia. Si la venta sale con pérdidas, también conviene declarar para pedir la devolución íntegra de la retención.
A septiembre de 2026, Perú sigue siendo uno de los grandes socios de España sin convenio para evitar la doble imposición. Los dos gobiernos lo están negociando con prioridad, pero hoy no está en vigor y eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera, no hay alivios convencionales ni certificados que reduzcan lo que pagas aquí. La segunda, Hacienda puede exigirte un representante fiscal con residencia en España cuando posees bienes inmuebles, en los términos del art. 10 de la Ley del impuesto tras la Ley 11/2021, y no nombrarlo cuando procede se sanciona con multa fija de 2.000 €. Para casi todos nuestros clientes la solución es la misma, el despacho actúa como representante y presenta por ti.
Es el caso más común que vemos. Se presentan las declaraciones extemporáneas de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento y entonces solo se pagan recargos por el retraso, del 1% al 15% según los meses, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Hacienda puede revisar los cuatro últimos años. Regularizamos atrasos con cálculo de recargos y presentación ordenada, y cuando hay varios inmuebles o varios herederos, el orden importa.
El 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo presenta quien no reside en España y obtiene renta aquí; el caso más común, un piso a nombre de alguien que vive en Perú, esté alquilado, vacío o reservado para uso propio (art. 13.1.h del RDLeg 5/2004).
Se computa como renta el 2% del valor catastral, el 1,1% si el catastro del municipio se revisó en los últimos diez años, y sobre esa base se paga el 24%. Un piso con valor catastral de 80.000 € paga 384 € al año.
Se tributa al 24% sobre el alquiler íntegro, sin poder restar gastos, porque Perú no pertenece a la Unión Europea. Desde los devengos de 2024 las rentas de alquiler se agrupan al año y los alquileres de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.
La renta imputada de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026. La de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, por la Orden HAC/623/2026. Y si vendes el piso, tres meses desde que pasa el mes de la escritura.
El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa con el modelo 211 dentro de un mes. Tú declaras la ganancia con el 210, al 19%, en los tres meses siguientes, y el 3% retenido cuenta como pago a cuenta, con devolución si sobra.
No. A septiembre de 2026 sigue sin existir convenio de doble imposición entre ambos países, por eso no hay alivios convencionales y Hacienda puede exigir un representante fiscal en España a los titulares de inmuebles, con multa de 2.000 € por no nombrarlo.
Cómo trabajamos. Antes de cobrar nada te decimos cuánto te saldría el 210 de cada año pendiente, con los recargos, y te lo pasamos por escrito. Puedes empezar por la consulta gratuita mandándonos la foto del recibo del IBI.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RDLeg 5/2004 (arts. 10, 13, 24 y 25, BOE-A-2004-4527), RD 1776/2004 (art. 14), Orden EHA/3316/2010, Orden HAC/623/2026, Manual de Tributación de No Residentes (AEAT, julio 2026), instrucciones del modelo 211 (AEAT), Ley 58/2003 (art. 27) y prensa oficial sobre la negociación del convenio Perú-España (septiembre de 2026). Los cálculos son orientativos, cada caso se cierra con su liquidación.
Te decimos cuánto debes por cada año, con recargos y todo, y te lo presentamos sin que tengas que viajar.
Escríbenos por WhatsApp