Impuesto de no residentes · Modelo 210

Modelo 210, lo que España te cobra por tu piso cuando ya no vives aquí

Si vives en Perú y tienes un piso, un local o una renta en España, Hacienda te sigue cobrando cada año con el modelo 210. Aquí tienes cuánto se paga, cuándo se presenta y cómo lo llevamos sin que tengas que venir.

Respuesta rápida El 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si eres persona física, no resides en España y tienes un inmueble urbano allí, aunque esté vacío o reservado para tus viajes, tributas por renta imputada, el 2% del valor catastral como base, el 1,1% si el catastro de tu municipio se revisó en los últimos diez años, y sobre esa base se paga el 24% por vivir fuera de la Unión Europea (arts. 13.1.h, 24 y 25 del RDLeg 5/2004). Un piso con valor catastral de 80.000 € paga 384 € al año. Si lo alquilas, el 24% del alquiler íntegro. Y si lo vendes, el comprador te retiene el 3% y tú declaras la ganancia.

El ejemplo, en números

Piso en Madrid a nombre de quien vive en Lima
PasoImporte
Valor catastral (recibo del IBI)80.000 €
Renta imputada, 2% (art. 24 LIRNR)1.600 €
Tipo para residentes fuera de la UE24%
A pagar al año, modelo 210384 €

Si tu municipio revisó el catastro en los últimos diez años, la base es el 1,1% y el mismo piso pagaría 211,20 €. Si el piso estuviera alquilado por 800 € al mes, se tributa el 24% del alquiler íntegro, unos 2.304 € al año, sin poder restar comunidad, IBI ni gastos, porque para residentes fuera de la Unión Europea no hay deducción de gastos.

Cuándo se presenta, plazos vigentes en 2026

La Orden HAC/623/2026 cambió el calendario del 210. Estos son los plazos que aplican según el manual de la Agencia Tributaria de julio de 2026.

RentaPlazo de presentación
Renta imputada de 2025 (piso vacío o uso propio)Todo el año 2026, hasta el 31 de diciembre
Renta imputada de 2026 y siguientesDel 1 de abril al 31 de diciembre de 2027
Alquileres de 2026 agrupados al añoDel 1 al 20 de abril de 2027
Venta del inmueble, ganancia patrimonialTres meses desde que pasa el mes de la escritura

Los alquileres devengados desde 2024 ya no se declaran trimestre a trimestre, se agrupan al año completo. Y si la declaración sale a devolver, puede presentarse durante los cuatro años siguientes.

Si vendes el piso, la retención del 3%

Al comprarle un inmueble a un no residente, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura (arts. 25.2 de la Ley y 14 del Reglamento del IRNR). A ti te entregan su justificante y ese 3% es un pago a cuenta de tu impuesto. Luego declaras la ganancia con el 210, al 19% que fija el art. 25 de la Ley para las ganancias patrimoniales aunque residas fuera de la Unión Europea, en los tres meses siguientes, y si el 3% retenido supera tu impuesto, Hacienda te devuelve la diferencia. Si la venta sale con pérdidas, también conviene declarar para pedir la devolución íntegra de la retención.

Perú y España no tienen convenio de doble imposición

A septiembre de 2026, Perú sigue siendo uno de los grandes socios de España sin convenio para evitar la doble imposición. Los dos gobiernos lo están negociando con prioridad, pero hoy no está en vigor y eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera, no hay alivios convencionales ni certificados que reduzcan lo que pagas aquí. La segunda, Hacienda puede exigirte un representante fiscal con residencia en España cuando posees bienes inmuebles, en los términos del art. 10 de la Ley del impuesto tras la Ley 11/2021, y no nombrarlo cuando procede se sanciona con multa fija de 2.000 €. Para casi todos nuestros clientes la solución es la misma, el despacho actúa como representante y presenta por ti.

¿Y si llevas años sin presentarlo?

Es el caso más común que vemos. Se presentan las declaraciones extemporáneas de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento y entonces solo se pagan recargos por el retraso, del 1% al 15% según los meses, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Hacienda puede revisar los cuatro últimos años. Regularizamos atrasos con cálculo de recargos y presentación ordenada, y cuando hay varios inmuebles o varios herederos, el orden importa.

Cómo lo llevamos desde el despacho

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 210 y quién lo presenta?

El 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Lo presenta quien no reside en España y obtiene renta aquí; el caso más común, un piso a nombre de alguien que vive en Perú, esté alquilado, vacío o reservado para uso propio (art. 13.1.h del RDLeg 5/2004).

¿Cuánto se paga por un piso vacío o de uso propio?

Se computa como renta el 2% del valor catastral, el 1,1% si el catastro del municipio se revisó en los últimos diez años, y sobre esa base se paga el 24%. Un piso con valor catastral de 80.000 € paga 384 € al año.

¿Y si alquilo el piso desde el extranjero?

Se tributa al 24% sobre el alquiler íntegro, sin poder restar gastos, porque Perú no pertenece a la Unión Europea. Desde los devengos de 2024 las rentas de alquiler se agrupan al año y los alquileres de 2026 se presentan del 1 al 20 de abril de 2027.

¿Cuándo se presenta el modelo 210?

La renta imputada de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026. La de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, por la Orden HAC/623/2026. Y si vendes el piso, tres meses desde que pasa el mes de la escritura.

Si vendo mi piso en España, ¿qué tengo que hacer?

El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa con el modelo 211 dentro de un mes. Tú declaras la ganancia con el 210, al 19%, en los tres meses siguientes, y el 3% retenido cuenta como pago a cuenta, con devolución si sobra.

¿Hay convenio fiscal entre Perú y España?

No. A septiembre de 2026 sigue sin existir convenio de doble imposición entre ambos países, por eso no hay alivios convencionales y Hacienda puede exigir un representante fiscal en España a los titulares de inmuebles, con multa de 2.000 € por no nombrarlo.

Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RDLeg 5/2004 (arts. 10, 13, 24 y 25, BOE-A-2004-4527), RD 1776/2004 (art. 14), Orden EHA/3316/2010, Orden HAC/623/2026, Manual de Tributación de No Residentes (AEAT, julio 2026), instrucciones del modelo 211 (AEAT), Ley 58/2003 (art. 27) y prensa oficial sobre la negociación del convenio Perú-España (septiembre de 2026). Los cálculos son orientativos, cada caso se cierra con su liquidación.

¿Tienes piso en España y vives en Perú?

Te decimos cuánto debes por cada año, con recargos y todo, y te lo presentamos sin que tengas que viajar.

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