Impuesto de sucesiones · Andalucía

Impuesto de sucesiones en Andalucía (2026), reducción de 1.000.000 € y 99% bonificado

Andalucía es desde 2022 uno de los territorios más amables de España para heredar dentro de la familia. Hijos, cónyuge y padres reducen la base en hasta 1.000.000 € y solo pagan el 1% de la cuota que quede. Una herencia familiar de 300.000 € sale a cero.

Respuesta rápida Andalucía (Ley 5/2021, de Tributos Cedidos, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2022) aplica a los grupos I y II, hijos, cónyuge y padres, una reducción de hasta 1.000.000 € (art. 28) y una bonificación del 99% de la cuota, incluidos los seguros de vida (art. 39). La vivienda habitual del fallecido reduce su valor en un 99% sin límite para cónyuge, ascendientes y descendientes (art. 27). Resultado, heredar 300.000 € de tu madre en Andalucía = 0 € de impuesto, y una herencia familiar de 1.200.000 € ≈ 316 €. Ojo con los hermanos, el grupo III no tiene bonificación.

El ejemplo, en números

Heredar 300.000 € de tu madre en Andalucía
PasoImporte
Base imponible300.000 €
Reducción grupos I-II (Andalucía, hasta)− 1.000.000 €
Base liquidable0 €
A pagar0 €

Y por encima del millón, heredar 1.200.000 € deja una base liquidable de 200.000 €, cuota de 31.620 € con la tarifa andaluza, coeficiente 1,0, y tras la bonificación del 99% quedan ≈ 316 €. La misma herencia de 300.000 € en Cataluña ≈ 37.300 €.

Tarifa andaluza para la base liquidable (art. 37)

Base liquidable (hasta €)Cuota íntegra (€)Resto hasta (€)Tipo
008.0007%
8.0005607.0008%
15.0001.12015.00010%
30.0002.62020.00012%
50.0005.02020.00014%
70.0007.82030.00016%
100.00012.62050.00018%
150.00021.62050.00020%
200.00031.620200.00022%
400.00075.620400.00024%
800.000171.620en adelante26%

Fuente, Ley 5/2021 (BOE-A-2021-17915), art. 37, y coeficientes multiplicadores del art. 38, 1,0 para grupos I y II, 1,5 para grupo III y 1,9 para grupo IV. A los grupos I y II se les bonifica después el 99% de la cuota (art. 39).

Las ventajas andaluzas que hacen la diferencia

Entonces, ¿en Andalucía no hace falta asesor?

Sí, por tres motivos. Primero, porque la fecha del fallecimiento manda, quien murió antes del 1 de enero de 2022 tiene otra normativa y otra reducción, y mezclarlas sale caro. Segundo, porque la reducción del millón y la de vivienda hay que declararlas bien, con valoraciones y afecciones documentadas. Y tercero, porque si el fallecido era residente en otra comunidad, madrileños avecindados en Sevilla o peruanos con casa en Cádiz y residencia fiscal en Madrid, la comunidad competente puede no ser Andalucía, y ahí se juegan miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Andalucía?

Entre hijos, cónyuge y padres casi nada. La reducción autonómica llega a 1.000.000 € (art. 28 Ley 5/2021) y a lo que quede se le aplica una bonificación del 99% de la cuota (art. 39). Heredar 300.000 € de tu madre sale a 0 €, y una herencia de 1.200.000 € sale a unos 316 €.

¿Desde cuándo rige esta normativa andaluza?

La bonificación del 99% para grupos I y II rige desde el 11 de abril de 2019. La reducción de 1.000.000 € y la tarifa propia aplican a fallecimientos desde el 1 de enero de 2022 (Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía). Para fechas anteriores se aplican normas distintas.

¿Qué pasa con los hermanos en Andalucía?

Los hermanos y sobrinos del grupo III no tienen bonificación. Su reducción es de 10.000 €, el coeficiente multiplicador es 1,5 y pagan con la tarifa andaluza completa, de modo que una herencia entre hermanos en Andalucía se paga de verdad.

¿Y la vivienda habitual del fallecido?

Reduce su valor en un 99%, sin límite de euros, para cónyuge, ascendientes y descendientes que mantengan la vivienda 3 años (art. 27 Ley 5/2021). Es una de las mejores protecciones de España para el hogar familiar.

Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2021-17915), arts. 27, 28, 37, 38, 39 y 40, consultados en el BOE y en la Junta de Andalucía. Cálculos orientativos, no sustituyen la liquidación definitiva.

¿Heredas en Andalucía?

Casi gratis entre familiares si se presenta bien. Y si el fallecido vivía fuera, el cálculo cambia del todo.

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