Impuesto de sucesiones · Andalucía
Andalucía es desde 2022 uno de los territorios más amables de España para heredar dentro de la familia. Hijos, cónyuge y padres reducen la base en hasta 1.000.000 € y solo pagan el 1% de la cuota que quede. Una herencia familiar de 300.000 € sale a cero.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 300.000 € |
| Reducción grupos I-II (Andalucía, hasta) | − 1.000.000 € |
| Base liquidable | 0 € |
| A pagar | 0 € |
Y por encima del millón, heredar 1.200.000 € deja una base liquidable de 200.000 €, cuota de 31.620 € con la tarifa andaluza, coeficiente 1,0, y tras la bonificación del 99% quedan ≈ 316 €. La misma herencia de 300.000 € en Cataluña ≈ 37.300 €.
| Base liquidable (hasta €) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 8.000 | 7% |
| 8.000 | 560 | 7.000 | 8% |
| 15.000 | 1.120 | 15.000 | 10% |
| 30.000 | 2.620 | 20.000 | 12% |
| 50.000 | 5.020 | 20.000 | 14% |
| 70.000 | 7.820 | 30.000 | 16% |
| 100.000 | 12.620 | 50.000 | 18% |
| 150.000 | 21.620 | 50.000 | 20% |
| 200.000 | 31.620 | 200.000 | 22% |
| 400.000 | 75.620 | 400.000 | 24% |
| 800.000 | 171.620 | en adelante | 26% |
Fuente, Ley 5/2021 (BOE-A-2021-17915), art. 37, y coeficientes multiplicadores del art. 38, 1,0 para grupos I y II, 1,5 para grupo III y 1,9 para grupo IV. A los grupos I y II se les bonifica después el 99% de la cuota (art. 39).
Sí, por tres motivos. Primero, porque la fecha del fallecimiento manda, quien murió antes del 1 de enero de 2022 tiene otra normativa y otra reducción, y mezclarlas sale caro. Segundo, porque la reducción del millón y la de vivienda hay que declararlas bien, con valoraciones y afecciones documentadas. Y tercero, porque si el fallecido era residente en otra comunidad, madrileños avecindados en Sevilla o peruanos con casa en Cádiz y residencia fiscal en Madrid, la comunidad competente puede no ser Andalucía, y ahí se juegan miles de euros.
Entre hijos, cónyuge y padres casi nada. La reducción autonómica llega a 1.000.000 € (art. 28 Ley 5/2021) y a lo que quede se le aplica una bonificación del 99% de la cuota (art. 39). Heredar 300.000 € de tu madre sale a 0 €, y una herencia de 1.200.000 € sale a unos 316 €.
La bonificación del 99% para grupos I y II rige desde el 11 de abril de 2019. La reducción de 1.000.000 € y la tarifa propia aplican a fallecimientos desde el 1 de enero de 2022 (Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía). Para fechas anteriores se aplican normas distintas.
Los hermanos y sobrinos del grupo III no tienen bonificación. Su reducción es de 10.000 €, el coeficiente multiplicador es 1,5 y pagan con la tarifa andaluza completa, de modo que una herencia entre hermanos en Andalucía se paga de verdad.
Reduce su valor en un 99%, sin límite de euros, para cónyuge, ascendientes y descendientes que mantengan la vivienda 3 años (art. 27 Ley 5/2021). Es una de las mejores protecciones de España para el hogar familiar.
Cómo trabajamos. Inventario de bienes, cálculo con la Ley 5/2021 o la normativa que toque según la fecha del fallecimiento y la residencia, y presentación del modelo 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Cifra cerrada por escrito antes de empezar, en nuestros precios publicados.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE-A-2021-17915), arts. 27, 28, 37, 38, 39 y 40, consultados en el BOE y en la Junta de Andalucía. Cálculos orientativos, no sustituyen la liquidación definitiva.
Casi gratis entre familiares si se presenta bien. Y si el fallecido vivía fuera, el cálculo cambia del todo.
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