Impuesto de sucesiones · Comunidad de Madrid
Madrid es una de las comunidades donde menos se paga por heredar dentro de la familia. La comunidad perdona el 99% de la cuota a hijos, cónyuge y padres, y desde julio de 2025 el 50% también a hermanos, tíos y sobrinos. El resto son reducciones estatales y un 1% de cuota que se paga de verdad.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 300.000 € |
| Reducción grupo II (estatal, art. 20 Ley 29/1987) | − 15.956,87 € |
| Base liquidable | 284.043,13 € |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | ≈ 51.398 € |
| Bonificación 99% (Madrid) | − 50.884 € |
| A pagar | ≈ 514 € |
Con patrimonio preexistente del heredero por encima de 402.678,11 € el coeficiente multiplicador sube y la cifra crece algo, y con vivienda habitual o empresa familiar en la herencia baja, porque el 95% de la vivienda habitual no tributa hasta 123.185,03 € por heredero (art. 20.2.c Ley 29/1987).
Sí, por cuatro motivos. Primero, el 1% que queda se calcula bien o se paga dos veces. Segundo, las reducciones de vivienda habitual, empresa familiar y discapacidad hay que documentarlas y tienen plazos de mantenimiento, 10 años la vivienda. Tercero, si el fallecido vivía en otra comunidad, que es el caso de muchos peruanos con familia en Cataluña o Asturias, mandan otras normas y el mismo legado puede multiplicar su coste. Y cuarto, el modelo 650 se presenta igual con cuota casi cero, y Hacienda presume aceptado lo declarado solo si se hace bien.
Con la bonificación del 99% de la cuota para hijos, cónyuge y padres, heredar 300.000 € de tu madre sale a unos 514 €. La comunidad perdona el 99% del impuesto, no el 100%, por eso queda un 1% de la cuota.
Los colaterales de segundo y tercer grado, hermanos, tíos y sobrinos, y también los parientes por afinidad del grupo III, aplican una bonificación del 50% de la cuota desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). Antes era del 25%.
Madrid aplica las reducciones estatales de la Ley 29/1987, 15.956,87 € para hijos, cónyuge y padres, más por cada año que falte para los 21 en menores, el 95% del valor de la vivienda habitual con tope de 123.185,03 € por heredero que la mantenga 10 años, y el 95% para empresa familiar.
Depende de la residencia fiscal del fallecido y, si no residía en España, de dónde esté la mayor parte de los bienes (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). Si vivía en otra comunidad, manda la normativa de esa comunidad para casi todos los bienes, y ahí el mismo legado puede pasar de 500 € a más de 30.000 €.
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Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, DLeg 1/2010 de la Comunidad de Madrid, art. 25 (redacción dada por la Ley 2/2025, de 25 de junio, BOCM n.º 152, de 27 de junio de 2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025) y art. 22 bis, Ley 29/1987 (arts. 20, 21 y 22, BOE-A-1987-28141), Comunidad de Madrid, atención al contribuyente. Cálculos orientativos, no sustituyen la liquidación definitiva.
Si el fallecido vivía fuera de la comunidad, el cálculo cambia del todo. Te lo decimos antes de empezar.
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