Impuesto de sucesiones · Canarias
Canarias es la comunidad que más perdona de España. Bonifica el 99,9% de la cuota a hijos, cónyuge y padres y, desde 2023, también a hermanos, tíos y sobrinos. Heredar 300.000 € de tu madre deja una factura de unos 51 €.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 300.000 € |
| Reducción grupo II (estatal, art. 20 Ley 29/1987) | − 15.956,87 € |
| Base liquidable | 284.043,13 € |
| Cuota íntegra (tarifa estatal, coeficiente 1,0) | ≈ 51.398 € |
| Bonificación 99,9% (Canarias) | − 51.347 € |
| A pagar | ≈ 51 € |
El mismo legado para tu hermano, grupo III con reducción de 7.993,46 € y coeficiente 1,5882, deja una cuota de unos 84.856 € y tras la bonificación del 99,9% queda en ≈ 85 €. La misma herencia de 300.000 € de madre en Cataluña ≈ 37.300 €.
Sí, por tres motivos. Primero, porque aunque quede casi gratis, el modelo 650 se presenta igual y hay que valorar bien los bienes, con el 0,1% que se paga calculado sobre una cuota que puede moverse mucho según valoración. Segundo, porque las reducciones de vivienda habitual y empresa familiar tienen requisitos y plazos de mantenimiento. Y tercero, porque canarios avecindados en la península o peruanos con familia en las islas pueden tener la comunidad competente equivocada a simple vista, y ahí el mismo legado pasa de 51 € a decenas de miles.
Con la bonificación del 99,9% de la cuota, heredar 300.000 € de tu madre queda en unos 51 €. Canarias es la comunidad que más bonifica de España, perdona el 99,9% de la cuota a hijos, cónyuge y padres.
Sí. Desde el Decreto-ley 5/2023 la bonificación del 99,9% cubre también el grupo III, hermanos, tíos y sobrinos, algo que casi ninguna otra comunidad ofrece. Heredar 300.000 € de tu hermano queda en unos 85 €.
El Decreto Legislativo 1/2009, texto refundido de tributos cedidos de Canarias. La bonificación mortis causa del 99,9% está en su art. 24 ter y la de donaciones inter vivos, del 99,9% para grupos I y II, en el art. 26 sexies.
En los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 justificadamente, ante la Agencia Tributaria Canaria. Con o sin cuota, la declaración se presenta igual y conviene hacerla bien aunque salga casi gratis.
Cómo trabajamos. Inventario de bienes, cálculo con la normativa canaria o la que corresponda según la residencia del fallecido, y presentación del modelo 650 dentro de plazo. Cifra cerrada por escrito antes de empezar, en nuestros precios publicados.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Canarias, art. 24 ter (redacción del Decreto-ley 5/2023, BOC n.º 175, de 5 de septiembre de 2023) y art. 26 sexies, texto consolidado consultado en el BOE, y Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141). Cálculos orientativos, no sustituyen la liquidación definitiva.
Casi gratis si se presenta bien. Y si el fallecido vivía fuera de las islas, el cálculo cambia del todo.
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