Nacionalidad por opción
Hay familias peruanas en España con un hijo que ya podría ser español y nadie se lo ha dicho. Y hay otras que se enteran cuando el chico ya ha cumplido 20 y el plazo se cerró. Te contamos quién puede optar, hasta cuándo y cómo se hace.
Familia peruana · 27 años en España · Despacho en Madrid y oficinas en Lima
La nacionalidad española por opción es un derecho que tienen ciertas personas por su vínculo familiar con un español. No se gana con años de residencia, como la nacionalidad por residencia: se ejerce con una declaración de opción dentro de plazo (Código Civil, art. 20).
Pueden optar (Código Civil, art. 20.1):
Una buena noticia para nosotros: los peruanos no tenemos que renunciar a la nacionalidad peruana al optar (Código Civil, arts. 23.b y 24.1).
Es el supuesto que más vemos. Tú, peruano, obtienes la nacionalidad española por residencia. Desde ese momento, tus hijos menores están sujetos a la patria potestad de un español y tienen derecho a optar (Código Civil, art. 20.1.a). La clave está en las fechas: tu hijo tiene que ser menor cuando tú ya eres español, y eso ocurre con la inscripción de tu nacionalidad en el Registro Civil, no con la jura (Código Civil, art. 23.c). Si al inscribirte ya tenía 18 años cumplidos, esta puerta no se abre para él: la patria potestad es sobre los hijos no emancipados (Código Civil, arts. 154, 239 y 240).
Aquí hay mucha confusión. Nacer en España no da, por sí solo, derecho a optar. Estos niños pueden llegar a ser españoles por otras vías:
Si tu padre o tu madre fue originariamente español y nació en España, puedes optar (Código Civil, art. 20.1.b), y en este supuesto no hay límite de edad (Código Civil, art. 20.3).
Si se determina después de los 18 años que tu padre o tu madre es español, o que naciste en España, tienes 2 años desde esa determinación para optar por la nacionalidad española de origen (Código Civil, art. 17.2). Lo mismo si te adopta un español siendo ya mayor de 18: 2 años desde la adopción (Código Civil, art. 19.2).
La edad del optante decide quién hace la declaración (Código Civil, art. 20.2):
Y el plazo que más duele: en la opción por patria potestad, el derecho caduca al cumplir 20 años. Si al llegar a los 18 el optante no estaba emancipado según su ley personal, el plazo se alarga hasta 2 años después de la emancipación (Código Civil, art. 20.2.c). En el supuesto de padre o madre español de origen nacido en España no hay límite de edad (art. 20.3).
Si el plazo se pasó, no todo está perdido: quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar puede pedir la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal y continuada (Código Civil, art. 22.2.b).
Toda adquisición por opción tiene tres requisitos comunes (Código Civil, art. 23):
La lista exacta la marca el Registro Civil donde se presenta, que es también donde se obtiene la solicitud. Con lo que se pide acreditar en la ley, prepara como mínimo:
Los documentos peruanos son donde más expedientes se atascan. Nuestras oficinas de Lima los gestionan allí.
El Ministerio de Justicia indica que la declaración se presenta en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante. La ley permite además hacer la declaración de opción ante notario o, desde el extranjero, ante el funcionario consular encargado del Registro Civil (Ley 20/2011, art. 68.3).
La nacionalidad por residencia se concede tras vivir en España el tiempo que marca la ley: a los peruanos, como nacionales de origen de un país iberoamericano, nos bastan 2 años (Código Civil, art. 22.1). Hay que justificar buena conducta cívica e integración (art. 22.4) y la concede el Ministerio de Justicia (art. 21.2). Te lo contamos en nacionalidad española para peruanos y en la guía de la nacionalidad en 2 años.
La opción no depende de años de residencia: depende del vínculo familiar y de presentar la declaración a tiempo. Muchas familias se nacionalizan los padres por residencia y después los hijos por opción. Bien ordenado, el camino de toda la familia se acorta.
Revisamos las fechas de toda la familia para saber quién puede optar, quién debe ir por residencia y qué plazo corre para cada uno. Preparamos la declaración, reunimos los documentos de España y de Perú y te acompañamos hasta la inscripción. No prometemos resultados: la decisión es del Registro Civil. Lo que sí hacemos es presentar el expediente completo y a tiempo.
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Es un derecho que el Código Civil reconoce a personas con un vínculo concreto con España: estar o haber estado bajo la patria potestad de un español, tener padre o madre originariamente español y nacido en España, o los casos de filiación o adopción determinadas después de los 18 años (Código Civil, art. 20.1). No se pide un tiempo mínimo de residencia como en la nacionalidad por residencia; se hace una declaración de opción dentro de plazo.
Nacer en España, por sí solo, no da derecho de opción. Lo que abre la opción es que uno de los padres se haga español mientras el hijo es menor, porque entonces queda sujeto a la patria potestad de un español (Código Civil, art. 20.1.a). Si no es así, quien nació en España puede pedir la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal y continuada (Código Civil, art. 22.2.a).
Si tus hijos son menores de edad y están bajo tu patria potestad, sí tienen derecho a optar (Código Civil, art. 20.1.a). Si son menores de 14 años, la declaración la haces tú como representante legal; si tienen 14 o más, la hacen ellos asistidos por ti (Código Civil, art. 20.2).
En el supuesto de la patria potestad, la opción caduca a los 20 años de edad; si al cumplir 18 el optante no estaba emancipado según su ley personal, el plazo se alarga hasta 2 años después de la emancipación (Código Civil, art. 20.2.c). Si el padre o la madre fue originariamente español y nacido en España, no hay límite de edad (Código Civil, art. 20.3).
Quien adquiere la nacionalidad española por opción tiene que renunciar a la anterior, salvo los naturales de países iberoamericanos, entre ellos Perú (Código Civil, arts. 23.b y 24.1). Es decir, los peruanos no tenemos que renunciar.
Fuente: Código Civil, arts. 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 154, 239 y 240 (BOE-A-1889-4763, texto consolidado consultado 19-09-2026) · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art. 68 (BOE-A-2011-12628, texto consolidado consultado 19-09-2026) · Ministerio de Justicia, ficha «Opción» (mjusticia.gob.es, consultada 19-09-2026). Revisado: septiembre 2026.
Cuéntanos quién es español en tu familia, desde cuándo y qué edades tienen tus hijos. Te decimos quién puede optar y hasta cuándo, con precio cerrado por escrito antes de empezar.
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