Trabajo · Contratación en origen
Desde Perú no se llega a un empleo en España buscándolo de turista. Se llega por una autorización de residencia y trabajo que pide un empleador español, o por alguna de las otras puertas que abre la ley. Aquí están todas, con el artículo que sostiene cada una y sin prometerte ninguna.
Familia peruana · 27 años en España · Oficinas en Madrid y Lima
Las personas extranjeras mayores de dieciséis años necesitan, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, una autorización administrativa previa para residir y trabajar (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.1). La autorización de trabajo se concede junto con la de residencia.
Quien entra a España para una estancia que no excede de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta está en situación de estancia de corta duración (RD 1155/2024, art. 47.2). Esa situación permite estar, no trabajar. Y la eficacia de la autorización inicial de residencia y trabajo se condiciona al alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.2).
Traducido. El orden correcto es primero el papel y después el avión. Venir de turista a "ver qué sale" no adelanta el expediente, porque la solicitud de la autorización por cuenta ajena la presenta el empleador ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo (art. 77.1), y el visado lo expide después el consulado (art. 77.7). Que tú estés en España no mueve ese procedimiento. Y si encima se agota el plazo de la estancia, aparece un obstáculo añadido, para obtener el visado de residencia hay que no encontrarse irregularmente en territorio español (art. 38.b).
| Vía | Quién la pide y qué exige | Base legal |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena la llamada contratación en origen | La solicita el empleador español, con contrato firmado por las dos partes y condiciones ajustadas al convenio colectivo aplicable. La autorización inicial dura lo que dure la actividad, con el máximo de un año, y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación. | arts. 72 a 79 |
| Visado de búsqueda de empleo | Autoriza a residir doce meses para buscar empleo. No está abierto de forma permanente, el número, los requisitos y el sistema de selección los fija la orden ministerial anual de gestión colectiva, y una de sus dos clases se dirige solo a hijos o nietos de español de origen. | arts. 43 a 45 y 115.1 |
| Profesionales altamente cualificados | La pide la empresa o el propio profesional. Tarjeta azul-UE o autorización nacional, según el nivel de cualificación o los años de experiencia equiparable. Validez de tres años, o la duración del contrato más tres meses si es menor. | Ley 14/2013, art. 71 |
| Trabajo por cuenta propia | Hay que acreditar los requisitos que se exigen a un español para abrir la actividad, la cualificación o experiencia y la suficiencia de la inversión prevista. La autorización inicial dura un año y se limita a un ámbito autonómico y a un sector. | arts. 82 a 85 |
| Estudiar y después trabajar | Se entra con visado de estudiante desde Lima y, al obtener el título de los estudios del art. 52.1.a, b o e 4.º y 5.º, se pasa a residencia y trabajo sin visado nuevo y sin que se valore la situación nacional de empleo. Con un título de nivel 6 del Marco Europeo hay además residencia para buscar empleo o emprender, por un máximo improrrogable de veinticuatro meses. | arts. 52, 57 y 190 · Ley 14/2013, disp. adic. 17.ª |
| Familia | Si tu cónyuge, pareja o progenitor ya está en España, reagrupación familiar por persona residente, o autorización de familiar de persona española. Las dos habilitan a trabajar por cuenta ajena o propia sin ningún trámite adicional, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector. | arts. 65.2 y 95.1 |
Salvo indicación en contra, los artículos son del Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado BOE-A-2024-24099).
En Perú se usa esa expresión para todo, y por eso mucha gente busca donde no es. En el reglamento hay dos caminos separados.
1. La individual. El empleador, en persona o por medio de quien tenga su representación, presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté el centro de trabajo (art. 77.1). El órgano competente resuelve en un máximo de tres meses y, si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 77.6). Después tú pides el visado en el consulado (art. 77.7), y la eficacia de la autorización queda suspendida hasta tu alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que debe producirse dentro de los tres meses siguientes a tu entrada legal en España (art. 77.8). En el mes siguiente al alta hay que solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (art. 77.9).
2. La colectiva, del título VI. Es el procedimiento para conceder múltiples autorizaciones a la vez a partir de las ofertas de uno o varios empresarios, seleccionando a las personas trabajadoras en su país de procedencia (art. 113.1). Las ofertas, genéricas o nominativas, deben contener un mínimo de diez puestos de trabajo, salvo que la orden ministerial anual fije otro límite (art. 121.4), y se presentan con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad (art. 122.2). Las ofertas se orientan preferentemente a los países con los que España tiene acuerdos de regulación y ordenación de flujos migratorios (art. 121.8).
Dato que te puede ahorrar dinero. Ni las autoridades ni ningún intermediario pueden exigirte contraprestación económica por participar en el proceso de selección (art. 113.2), y los procesos de selección en el exterior son gratuitos para las personas trabajadoras (art. 122.6). Si alguien en Lima te cobra por "entrar en la lista", eso no es contratación en origen.
Para conceder una autorización inicial por cuenta ajena, lo primero que se mira es si la situación nacional de empleo permite la contratación (art. 74.1.a). Y eso se determina así,
Importante, el propio art. 74.2 exceptúa también de la situación nacional de empleo a las personas nacionales de Estados con los que España tenga convenio internacional a tal efecto. Si te afecta o no depende de tu caso y de la oficina que resuelva, así que es lo primero que comprobamos antes de mover un expediente. No te fíes de quien te lo dé por hecho sin mirarlo.
Por eso la primera pregunta útil no es "¿hay trabajo en España?", sino "¿mi ocupación está en el catálogo de la comunidad autónoma donde está la empresa?". Cambia el expediente entero.Para el visado de residencia, el reglamento exige pasaporte o título de viaje en vigor con una vigencia mínima de un año, carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, y un certificado médico que acredite que no padeces ninguna de las enfermedades con repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38, letras d, e e i).
Si tu profesión exige titulación especial, la concesión se condiciona a la tenencia y, en su caso, a la homologación del título y, si las leyes lo exigen, a la colegiación (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.3). En la autorización por cuenta ajena esto aparece como el requisito de contar con la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida (art. 74.1.f); en la de cuenta propia, como cualificación o experiencia acreditada y colegiación cuando se requiera (art. 84.b).
La forma en que esos documentos peruanos se presentan, con apostilla de La Haya y traducción cuando corresponde, no la fija el Reglamento de Extranjería, es el trámite práctico que hay que resolver en Perú antes de que el expediente salga de casa. Eso lo hacemos desde nuestras oficinas de Lima y te lo contamos en trámites peruanos.
Empezamos por decirte qué vía te corresponde, y si ninguna te corresponde todavía, también te lo decimos. Después revisamos la parte que suele hundir estos expedientes, el contrato y el convenio colectivo aplicable, si la ocupación está en el catálogo o hay que ir por el certificado del servicio público de empleo, los medios que tiene que acreditar el empleador, el alta en la Seguridad Social en plazo y la tarjeta de identidad de extranjero al llegar.
Esa parte laboral no es un añadido para nosotros, Kenyi Martín Alcántara es Graduado Social colegiado, Colegio de Madrid n.º 5553. El trabajo y la Seguridad Social son nuestro terreno de todos los días. Y los documentos peruanos los movemos desde nuestras oficinas propias en Lima, sin que tengas que buscar a un tercero. Nuestros honorarios están publicados, con precio cerrado por escrito antes de empezar.
Lo que no hacemos, prometerte una concesión. La resolución no depende de nosotros. El expediente, sí.
La residencia y trabajo por cuenta ajena es una residencia temporal renovable (art. 80). Ese tiempo de residencia legal cuenta para lo que viene después, la larga duración y, para los peruanos, la nacionalidad española, que el Código Civil permite solicitar a los dos años de residencia legal y continuada (art. 22.1). Merece la pena empezar el camino bien puesto desde el primer día.
Si quieres conocer a la familia que va a llevar tu expediente, aquí estamos.
No. Para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en España hace falta una autorización administrativa previa de residencia y trabajo (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.1). Quien entra para una estancia de hasta noventa días dentro de un periodo de ciento ochenta está en situación de estancia de corta duración (RD 1155/2024, art. 47.2), y esa situación no es una autorización para trabajar.
Son dos cosas distintas con el mismo nombre de calle. La individual, el empleador presenta la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo (art. 77.1) y tú pides el visado en el consulado. La colectiva del título VI, un procedimiento para conceder varias autorizaciones a la vez a partir de ofertas de empresarios, con selección en el país de procedencia (art. 113) y un mínimo de diez puestos por oferta salvo que la orden anual fije otro límite (art. 121.4).
Existe la figura, el visado para la búsqueda de empleo autoriza a residir doce meses para buscar empleo (art. 43.1). Pero no está abierto de forma permanente. Sus requisitos, el número y el sistema de selección se fijan en la orden ministerial anual de gestión colectiva de contrataciones en origen (arts. 43.3, 44.2, 45.2 y 115.1), y una de sus dos clases se dirige solo a hijos o nietos de español de origen (art. 43.2.a).
No. La carta de invitación de un particular es únicamente un documento justificativo de que existe hospedaje a disposición de la persona extranjera, y el propio reglamento dice que en ningún caso suple la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada (RD 1155/2024, art. 8). No es oferta de trabajo ni autorización de nada.
No. El arraigo exige encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud y haber permanecido en territorio nacional de forma continuada al menos los dos años anteriores (art. 126, letras a y b). Solo el arraigo familiar no requiere permanencia mínima. Te lo explicamos en la página de arraigos.
Para el visado de residencia, pasaporte con vigencia mínima de un año, carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido los últimos cinco años y certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38, letras d, e e i). Si la profesión exige titulación especial, la concesión se condiciona a tener el título y, en su caso, a su homologación y a la colegiación (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.3). La forma de presentar esos documentos peruanos, con apostilla y traducción, no la fija el reglamento, es el trámite práctico que resolvemos desde Lima.
Verificado el 20-09-2026 contra el BOE. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado BOE-A-2024-24099 (arts. 8, 38, 43 a 45, 47, 52, 57, 72 a 80, 82 a 85, 94 y 95, 113, 121, 122, 125 a 127 y 190) · Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, texto consolidado BOE-A-2013-10074 (art. 71 y disposición adicional decimoséptima) · Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado BOE-A-2000-544 (arts. 36 y 40) · Código Civil, art. 22.1. Textos consolidados consultados el 20-09-2026.
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