Visado de estudios · Qué sirve y qué no
El Reglamento de 2024 trae una lista cerrada de estudios que habilitan la estancia por estudios, artículo 52.1, palabra por palabra. Elegir el curso equivocado no da un visado más lento, da un visado imposible. Esta es la lista, y la trampa más común para peruanos.
| Vía | Qué estudios | Artículo |
|---|---|---|
| Estudios superiores | Universidad, grado y máster, títulos propios universitarios, másteres de FP, cursos preparatorios y prácticas obligatorias, en centro reconocido y a tiempo completo | 52.1.a |
| Secundaria postobligatoria | Ciclos formativos de grado medio y títulos de especialista de FP, en centro autorizado | 52.1.b |
| Certificados profesionales de FP | Grado C, niveles 2 y 3, formación completa ni modular ni parcial, centro acreditado e inscrito, con autorización de cada acción formativa y al menos la mitad presencial | 52.1.e).5º |
| Habilitación profesional | Formación conducente a certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, solo si la actividad concreta figura en la Resolución del órgano competente, y mientras esa Resolución no exista o no la liste, no hay vía | 52.1.e).4º |
| Movilidad de alumnos | Programas de intercambio de la Unión Europea o bilaterales, con alojamiento en familia seleccionada, internado o residencia adscrita | 52.1.c |
| Voluntariado | Programas de servicios de voluntariado, un solo tipo de actividad y sin ánimo de lucro | 52.1.d |
| Auxiliares de conversación | Programas en centros educativos españoles inscritos en el registro estatal | 52.1.e).1º |
| Preparatorios sanitarios | Cursos para las pruebas de formación sanitaria especializada, con título habilitante español u homologado | 52.1.e).3º |
Circula por todas partes que el curso debe tener 20 horas lectivas semanales. Hemos revisado el texto consolidado del Reglamento completo y esa cifra no aparece. Lo que exige la norma es que el programa sea a tiempo completo, matrícula en al menos el 90% de los créditos o del programa en los estudios superiores y de secundaria (art. 52.2), y la presencialidad mínima de la mitad se exige en los estudios superiores no universitarios y en los certificados profesionales de FP, cada vía con su regla. El consulado de Lima sí pide que la carta del centro indique las horas lectivas, pero como dato descriptivo del programa, no como umbral fijo.
No. El Reglamento solo admite las enseñanzas de idiomas del castellano o lenguas cooficiales para quienes no tengan esa lengua como materna u oficial en su país, y el castellano es idioma oficial del Perú por su Constitución. Un peruano no puede pedir estancia por estudios para aprender español en España.
Tampoco. El artículo 52.1.e).2º del Reglamento solo cubre el castellano y las lenguas cooficiales españolas, no existe vía de academia de inglés o alemán para la estancia por estudios.
El Reglamento de 2024 no fija un mínimo de horas lectivas semanales. Lo que exige es tiempo completo, matrícula en al menos el 90 por ciento del programa en los estudios superiores y de secundaria, y la mitad presencial en los estudios no universitarios que la exigen, como los certificados de FP. Lo de las 20 horas semanales que circula por ahí no está en la norma.
Pidiendo al centro su inscripción en el registro oficial que corresponda, el Registro de Universidades, Centros y Títulos si es superior, o el registro estatal de centros docentes no universitarios si es FP. El reconocimiento oficial de una administración pública sirve de momento solo para la tramitación electrónica por el centro, no sustituye el encaje del estudio en el artículo 52.1. Si el centro no puede documentarlo, el expediente se puede denegar y la autorización se extingue si el centro pierde esa condición.
Cómo trabajamos. Antes de que pagues una matrícula verificamos que el estudio elegido encaja en el artículo 52.1 y que el centro puede documentar su habilitación, y si no encaja, te lo decimos aunque pierda el encargo. Ese criterio está en qué prometemos y qué no.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), art. 52.1 y 52.2, y Constitución Política del Perú, art. 48. Verificación de la ausencia de mínimo de horas lectivas hecha por búsqueda literal en el XML consolidado del BOE.
Mándanos la carta del centro y te decimos si encaja en el artículo 52.1 antes de que pagues nada.
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