Estudiar y trabajar · Art. 57

Trabajar mientras estudias en España, 30 horas y ninguna más

Es la pregunta que todo el mundo hace y la que casi todos venden mal. Con estudios superiores puedes trabajar hasta 30 horas semanales y el permiso es automático, sin ningún trámite. Pero pasarte de horas no es una sanción, es la extinción de la autorización. Esto es todo lo que hay que saber.

Respuesta rápida Si tus estudios son superiores (universidad, máster, máster de FP), la autorización de estancia habilita a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática, sin pedir nada más (art. 57.1 del RD 1155/2024). El límite general es de 30 horas semanales (art. 57.2), con la excepción de la FP de régimen intensivo según su legislación. En el resto de estudios, secundaria o formación, hay que pedir autorización de trabajo aparte. Y superar el límite de horas es causa de extinción de la autorización.

Las reglas del trabajo del estudiante, una por una

ReglaDetalleArtículo
CuantíaHasta 30 horas semanales, con la excepción de FP intensiva57.2
TrámiteNinguno en estudios superiores, automático al conceder la estancia57.1
TerritorioLa comunidad autónoma de la autorización y localidades limítrofes, con excepción posible si no rompe la compatibilidad con el estudio57.3
Prácticas curricularesCubiertas por la propia autorización, sin trámite adicional57.1
SeguroSi trabajas, el alta en Seguridad Social cumple el requisito del seguro57.5
Pasarse de horasCausa de extinción de la autorización de estancia57.2

Lo que conviene entender del límite

Las 30 horas no son un derecho a trabajar, son el techo de la compatibilidad con los estudios. El funcionario que te concede la estancia parte de que vienes a estudiar a tiempo completo, recuerda que la norma exige matricularte del 90% del programa. Un contrato de 30 horas que choque con el horario de clase puede generar dudas de compatibilidad aunque no supere el tope, y un contrato de 40 te pone directamente fuera de la ley. En el empleo que sí encaja, el alta en la Seguridad Social cubre además tu obligación de seguro médico, un ahorro real que casi nadie explica.

Y el familiar que te acompaña, cuidado

Si vienes a estudios superiores puedes traer a tu pareja o tus hijos (art. 56), pero ellos no pueden trabajar, el art. 56.6 lo prohíbe expresamente. Muchas familias planifican el viaje contando con dos sueldos y descubren la regla ya en España. Si la pareja quiere trabajar, la vía es propia, estudiar, un arraigo cuando toque, o esperar tu paso a residencia y trabajo por el art. 190, que sí permite después reunir en condiciones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puedo trabajar estudiando en España?

Hasta 30 horas semanales con carácter general (art. 57.2 del RD 1155/2024). Superar ese límite es causa de extinción de la autorización de estancia, no una simple multa.

¿Necesito pedir un permiso de trabajo aparte?

Si tus estudios son superiores, no, la autorización de estancia habilita a trabajar por cuenta propia y ajena de forma automática, sin ningún trámite adicional (art. 57.1). En el resto de supuestos hay que solicitar la autorización de trabajo separada.

¿Puedo trabajar en cualquier parte de España?

Solo en la comunidad autónoma donde se concedió la autorización y en localidades limítrofes de otra comunidad (art. 57.3). La excepción es posible cuando el trabajo no rompe la compatibilidad con los estudios.

¿Las prácticas de mi carrera cuentan como trabajo?

Las prácticas curriculares, las que forman parte del plan de estudios, no requieren autorización adicional porque quedan cubiertas por la propia autorización de estancia (art. 57.1).

¿Mi pareja puede trabajar si viene conmigo como familiar del estudiante?

No. Los familiares del titular de la estancia por estudios no están autorizados a trabajar (art. 56.6). Es una de las cosas que más conviene saber antes de traer a la familia.

Revisado en septiembre de 2026 · Fuente, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), art. 56, 57 y 200. Esta ficha explica la norma, no promete empleos ni concesiones.

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