Al terminar los estudios · Art. 190

De estudiante a residencia y trabajo, la salida que casi nadie explica bien

Terminar los estudios en España no es el final del camino, es el tramo que más se cobra y peor se explica. Hay dos salidas legales sin salir del país, el art. 190 del Reglamento y los 24 meses de búsqueda de empleo, y cada una con sus plazos exactos.

Respuesta rápida Con la titulación o el certificado obtenido, puedes modificar la estancia a residencia y trabajo sin visado y sin salir de España por el art. 190 del RD 1155/2024, si tu vía es estudios superiores, secundaria postobligatoria, formación de habilitación profesional o certificados profesionales de FP, y en el plazo de 2 meses antes o 3 meses después de la extinción de la autorización o de la obtención del título (art. 190.6). Admitida a trámite, trabajas enseguida con autorización provisional a jornada completa (art. 190.7) y la definitiva dura 1 año (art. 190.9). Y quien terminó al menos un grado tiene además los 24 meses de búsqueda de empleo o emprendimiento de la disposición adicional 17ª de la Ley 14/2013, con silencio positivo en 20 días.

Las dos salidas, comparadas

Modificación, art. 190Búsqueda de empleo, DA 17ª Ley 14/2013
Para quiénEstudios superiores (52.1.a), secundaria postobligatoria (52.1.b), formación de habilitación profesional (52.1.e).4º) y certificados profesionales de FP (52.1.e).5º)Quien terminó estudios alcanzando al menos el nivel de grado (nivel 6 del Marco Europeo)
Qué daResidencia y trabajo por cuenta ajena, propia o con excepción de permisoResidencia 24 meses improrrogables para buscar empleo o emprender
Plazo2 meses antes o 3 meses después de la extinción de la autorización o de la obtención del título60 días antes o 90 días después de expirar la autorización
Requiere empleoSí, contrato o proyecto, según modalidadNo, solo título, seguro y recursos por declaración responsable
ResoluciónCon la provisional puedes trabajar desde el primer día20 días, silencio positivo
ExcluidosBecados de programas de cooperación o acción humanitariaQuien no alcance el nivel 6

Fuente, RD 1155/2024, art. 190, y Ley 14/2013, disposición adicional 17ª, en su redacción vigente tras la LO 2/2023. Muchas webs siguen publicando los 12 meses antiguos de la búsqueda de empleo, son 24 desde 2023.

Lo que hace fuerte al art. 190

La trampa del becario

El art. 190 excluye a quien fue becado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, españoles o del país de origen. Es una exclusión que mucha gente descubre tarde, y la única forma de saber si te afecta es mirar la letra de tu beca. Si no es tu caso y obtuviste el título, el camino está abierto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar de estudiante a residencia y trabajo sin salir de España?

Sí, con el art. 190 del RD 1155/2024, si tu estancia fue por estudios superiores, secundaria postobligatoria, formación de habilitación profesional o certificados profesionales de FP, obtuviste la titulación o el certificado y no fuiste becado por programas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. Se presenta en los 2 meses antes o los 3 meses después de la extinción de la autorización o de la obtención del título, sin necesidad de visado.

¿Qué pasa cuando presento la solicitud del art. 190?

Admitida a trámite, tu estancia pasa a ser autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7), y desde la reforma de 2026, presentar en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. La autorización definitiva dura 1 año (art. 190.9).

¿Qué es la autorización de búsqueda de empleo de 24 meses?

Quien termina al menos un grado universitario en España puede pedir 24 meses improrrogables de residencia para buscar empleo o emprender (disposición adicional 17ª de la Ley 14/2013, en su redacción vigente). Se pide en los 60 días antes o 90 días después de expirar la autorización, resuelve en 20 días y el silencio es positivo.

¿Becado puede pedir el art. 190?

No. El art. 190 excluye a quienes fueron becados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, españoles o del país de origen.

Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), art. 190, modificado por el RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), y Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), disposición adicional 17ª, redacción vigente tras la LO 2/2023. Esta ficha explica la norma, no promete concesiones.

¿Terminaste o estás por terminar?

La ventana del art. 190 abre y cierra en fechas. Te decimos la tuya y montamos el expediente.

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