Al terminar los estudios · Art. 190
Terminar los estudios en España no es el final del camino, es el tramo que más se cobra y peor se explica. Hay dos salidas legales sin salir del país, el art. 190 del Reglamento y los 24 meses de búsqueda de empleo, y cada una con sus plazos exactos.
| Modificación, art. 190 | Búsqueda de empleo, DA 17ª Ley 14/2013 | |
|---|---|---|
| Para quién | Estudios superiores (52.1.a), secundaria postobligatoria (52.1.b), formación de habilitación profesional (52.1.e).4º) y certificados profesionales de FP (52.1.e).5º) | Quien terminó estudios alcanzando al menos el nivel de grado (nivel 6 del Marco Europeo) |
| Qué da | Residencia y trabajo por cuenta ajena, propia o con excepción de permiso | Residencia 24 meses improrrogables para buscar empleo o emprender |
| Plazo | 2 meses antes o 3 meses después de la extinción de la autorización o de la obtención del título | 60 días antes o 90 días después de expirar la autorización |
| Requiere empleo | Sí, contrato o proyecto, según modalidad | No, solo título, seguro y recursos por declaración responsable |
| Resolución | Con la provisional puedes trabajar desde el primer día | 20 días, silencio positivo |
| Excluidos | Becados de programas de cooperación o acción humanitaria | Quien no alcance el nivel 6 |
Fuente, RD 1155/2024, art. 190, y Ley 14/2013, disposición adicional 17ª, en su redacción vigente tras la LO 2/2023. Muchas webs siguen publicando los 12 meses antiguos de la búsqueda de empleo, son 24 desde 2023.
El art. 190 excluye a quien fue becado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, españoles o del país de origen. Es una exclusión que mucha gente descubre tarde, y la única forma de saber si te afecta es mirar la letra de tu beca. Si no es tu caso y obtuviste el título, el camino está abierto.
Sí, con el art. 190 del RD 1155/2024, si tu estancia fue por estudios superiores, secundaria postobligatoria, formación de habilitación profesional o certificados profesionales de FP, obtuviste la titulación o el certificado y no fuiste becado por programas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. Se presenta en los 2 meses antes o los 3 meses después de la extinción de la autorización o de la obtención del título, sin necesidad de visado.
Admitida a trámite, tu estancia pasa a ser autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa (art. 190.7), y desde la reforma de 2026, presentar en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. La autorización definitiva dura 1 año (art. 190.9).
Quien termina al menos un grado universitario en España puede pedir 24 meses improrrogables de residencia para buscar empleo o emprender (disposición adicional 17ª de la Ley 14/2013, en su redacción vigente). Se pide en los 60 días antes o 90 días después de expirar la autorización, resuelve en 20 días y el silencio es positivo.
No. El art. 190 excluye a quienes fueron becados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, españoles o del país de origen.
Cómo trabajamos. Calculamos contigo el calendario exacto de tu ventana del art. 190 antes de que se te pase, elegimos la modalidad que encaja con tu oferta laboral o tu proyecto, y preparamos el expediente completo. Honorarios en nuestra tabla.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), art. 190, modificado por el RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), y Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), disposición adicional 17ª, redacción vigente tras la LO 2/2023. Esta ficha explica la norma, no promete concesiones.
La ventana del art. 190 abre y cierra en fechas. Te decimos la tuya y montamos el expediente.
Escríbenos por WhatsApp