Impuesto de sucesiones · Asturias
Asturias protege las herencias familiares hasta 300.000 € con una reducción propia, pero a diferencia de Madrid o Galicia no bonifica la cuota. Por encima de esa cifra se paga la tarifa estatal completa, y ahí está la diferencia entre casi nada y miles de euros.
| Comunidad | Resultado orientativo |
|---|---|
| Asturias, reducción 300.000 € y tarifa estatal | ≈ 12.415 € |
| Madrid, bonificación del 99% | ≈ 769 € |
| Galicia, reducción de 1.000.000 € | 0 € |
| Cataluña, sin bonificación general | ≈ 51.000 € |
En Asturias el salto es brusco, hasta 300.000 € de base la herencia familiar no paga nada, y desde el primer euro del exceso se aplica la tarifa estatal con el coeficiente del patrimonio preexistente, 1,0 para el tramo más habitual.
Porque en Asturias el cálculo decide de verdad. Con la base rozando los 300.000 €, valorar bien la vivienda, las deudas o los gastos deducibles puede ser la diferencia entre pagar 0 € y pagar 12.000 €. Y porque muchos casos cruzan comunidades, asturianos que fallecieron en Madrid, peruanos residentes en Asturias con casa en Lima, y la comunidad competente no siempre es la obvia. Un cálculo previo firmado cuesta menos que el error.
Asturias reduce la base de hijos, cónyuge y padres en 300.000 € (art. 17 del DLeg 2/2014), así que heredar 300.000 € de tu madre sale a 0 €. Por encima, se aplica la tarifa estatal completa sin bonificación general, heredar 400.000 € cuesta unos 12.415 €.
Porque Asturias mejora la reducción hasta 300.000 € pero no bonifica la cuota de forma general como Madrid o Galicia. El exceso sobre la reducción tributa con la tarifa estatal de la Ley 29/1987 y el coeficiente según patrimonio, de modo que cada euro por encima de 300.000 € se paga de verdad.
Sí, pero muy concreta. La bonificación del 100% de la cuota está reservada a herederos con discapacidad reconocida igual o superior al 65% y patrimonio preexistente de hasta 402.678,11 € (art. 23 del DLeg 2/2014). No hay bonificación general para hijos, cónyuge o padres.
Ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con el modelo 650, en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6 a petición y justificadamente.
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Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos (BOE-A-2015-945), art. 17 (redacción Ley 7/2017, BOE-A-2017-9804, efectos desde 1-6-2017) y art. 23, texto consolidado consultado en el BOE a 31 de diciembre de 2025, Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141) y tributasenasturias.es. Cálculos orientativos, no sustituyen la liquidación definitiva.
Si la herencia ronda los 300.000 €, un buen cálculo vale más que en ningún otro sitio. Te damos la cifra antes de empezar.
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