Calculadora · Impuesto de sucesiones 2026
Calculadora orientativa con la tarifa oficial de Cataluña (ATC), la andaluza (Ley 5/2021), la estatal (BOE, Ley 29/1987) y las bonificaciones de Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Canarias y Asturias. En 20 segundos, la cifra y la comparativa.
| Comunidad | Regla 2026 | A pagar aprox. |
|---|---|---|
| Cataluña | Tarifa del 7% al 32%, sin bonificación general I-II | ≈ 37.300 € |
| Comunidad Valenciana | Bonificación 99% grupos I-II | ≈ 514 € |
| Comunidad de Madrid | Bonificación 99% grupos I-II | ≈ 514 € |
| Galicia | Reducción 1.000.000 € + bonif. 99% | 0 € |
| Andalucía | Reducción 1.000.000 € + bonif. 99% | 0 € |
| Canarias | Bonificación 99,9% grupos I-III | ≈ 51 € |
| Asturias | Reducción 300.000 €, sin bonificación | 0 € |
Comparativa con reducción estatal del grupo II aplicada en todos los casos y coeficiente 1,0. En Cataluña, la reducción autonómica propia puede variar la base. Úsala como foto inicial, el cálculo fino (vivienda habitual, empresa familiar, seguros, patrimonio preexistente real) lo hacemos en el despacho.
¿Quieres la cifra exacta de TU caso? Revisamos inventario, deudas, seguros y bienes con reducción especial, y te entregamos el cálculo firmado (REAF) con el importe a ingresar. Primera consulta gratuita.
Metodología, tarifa estatal y coeficientes, Ley 29/1987 arts. 20-22 (BOE-A-1987-28141); tarifa y coeficientes catalanes, DLeg 4/2002, red. Ley 5/2020 (ATC, vigentes 1-5-2020; salto de coeficiente en 500.000 €); bonificación Madrid 99% grupos I-II y 50% grupo III desde 1-7-2025 (DLeg 1/2010 art. 25, redacción Ley 2/2025, BOCM 27-6-2025); Andalucía, reducción grupos I-II hasta 1.000.000 €, tarifa y coeficientes propios y bonificación 99% (Ley 5/2021, BOE-A-2021-17915, arts. 28, 37, 38 y 39, devengos desde 1-1-2022); Canarias, bonificación 99,9% grupos I-III (DLeg 1/2009 art. 24 ter, red. Decreto-ley 5/2023); Asturias, reducción sustitutiva de 300.000 € grupos I-II (DLeg 2/2014 art. 17, red. Ley 7/2017, sin bonificación general); bonificación GVA 99% grupos I-II (Ley 13/1997 art. 6 bis, red. Ley 7/2021) y grupo III 25% desde 1-6-2026, 50% desde 1-6-2027 (norma GVA 2025); Galicia, escala propia grupos I-II, reducción sustitutiva de 1.000.000 € y bonificación 99% con límite de 150.000 € (DLeg 1/2011, BOE-A-2011-18161, arts. 6, 25 y 37; vivienda, 99/97/95% según valor, tope 600.000 €, art. 7.Uno.Tres); GVA grupo III. Ley 5/2025, de 30 de mayo (BOE-A-2025-11959). En Galicia la reducción autonómica sustituye a la estatal. Coeficientes estatales del art. 22 de la Ley 29/1987 según patrimonio preexistente, 1,0, 1,05 y 1,10 para grupos I-II y 1,5882, 1,6676 y 1,7475 para grupo III, con umbrales en 402.678,11 € y 2.007.380,43 €. Revisado en septiembre de 2026. Resultado orientativo, no vinculante.