Visado de estudios · Medios económicos
La pregunta que más denegaciones provoca no es la matrícula ni el curso, es el dinero. El consulado no publica el importe en euros y remite a un porcentaje del IPREM que casi nadie sabe calcular. Aquí está hecho, con el artículo y la fuente de cada cifra.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Titular, 12 meses a 100% del IPREM | 12 × 600 € | 7.200 € |
| Con cónyuge o pareja (75%) | 12 × 450 € | + 5.400 € |
| Con un hijo adicional (50%) | 12 × 300 € | + 3.600 € |
Recuerda dos cosas. La familia solo puede acompañar en estudios superiores (art. 56). Y estos importes son la derivada aritmética del porcentaje legal sobre el IPREM vigente, no una cifra que publique el consulado, conviene llevar el cálculo impreso con su base y confirmar el IPREM del ejercicio al presentar.
Las denegaciones por medios económicos casi nunca son por no tener el dinero, son por no demostrarlo como el funcionario espera. Extractos legibles y en vigor con el nombre del titular, movimientos coherentes y sin ingresos artificiales de última hora, becas o contratos con su documentación completa. Y si el dinero está a nombre de un familiar, cuidado, la declaración de toma a cargo que admite el reglamento es la del centro responsable de un programa de intercambio, de la entidad de acogida de prácticas o de la de voluntariado, no la de un particular; para fondos de terceros lo limpio es que el dinero figure a nombre del estudiante antes de la cita. En el despacho armamos esta parte del expediente con el mismo rigor que la admisión, porque es donde más expedientes caen.
El 100% del IPREM mensual por cada mes de estancia, 600 € al mes, la cuantía vigente en 2026 por prórroga presupuestaria. Para un curso de 12 meses sin alojamiento prepagado, unos 7.200 €. Si viene un familiar, se añade el 75% del IPREM por el primero y el 50% por cada uno adicional.
No. El Reglamento dice expresamente que no computan las cantidades destinadas a cubrir el coste de los estudios. La matrícula acredita el compromiso con el centro, los medios de vida son aparte.
Sí, una. Si acreditas tener abonado por adelantado el alojamiento de toda la estancia, el artículo 35.h).1º exime de acreditar esa cuantía. El alojamiento pagado sustituye al dinero en cuenta.
Con extractos bancarios, subvenciones, ayudas o becas, o con contrato de trabajo u oferta en firme cuando la autorización habilite a trabajar. El consulado de Lima remite al porcentaje de IPREM sin publicar el importe en euros, conviene llevar el cálculo hecho.
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Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), art. 35.h, y disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023 (BOE-A-2022-22128), IPREM mensual de 600 € vigente por prórroga presupuestaria, sujeto a los Presupuestos de cada ejercicio. Cálculos orientativos sobre porcentajes legales.
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