Guía de herencias entre Perú y España

Heredar de Perú viviendo en España sin perder el plazo que no avisa

El impuesto español empieza a contar el día del fallecimiento, aunque en Perú todavía no se haya movido un papel. Quien deja pasar el quinto mes ya no puede pedir la prórroga, y si hay impuesto a pagar, presentar después del sexto supone recargo.

Esta guía te explica el procedimiento completo, con cada norma citada. Lo que no puede decirte es cuánto pagarás tú, porque eso depende de tu comunidad autónoma y de lo que haya en cada país. Para eso están los tres datos del final.

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En una página

Lo esencial antes de mover un papel

  1. Son dos trámites, uno en cada país, y el plazo español no espera al peruano. En Perú, si no hay testamento y el último domicilio del fallecido estaba allí, se declara ante notario quién hereda y se inscribe la sucesión. En España se presenta el Impuesto sobre Sucesiones si tu residencia habitual está aquí, o si hay bienes aquí o un seguro de vida con una aseguradora española o contratado en España con una extranjera que opere aquí.
  2. Si resides en España, declaras toda la herencia, también la casa o las cuentas que quedaron en Perú (art. 6 de la Ley 29/1987). La residencia habitual se determina con las reglas del IRPF.
  3. En Perú heredar no paga alcabala. Y SUNAT considera que el paso de inmuebles y acciones a los herederos no genera ganancia de capital gravada. Si no pagas nada en Perú por la herencia, en España no hay nada peruano que descontar por doble imposición (art. 23 de la Ley 29/1987).
  4. Puedes tener derecho a las rebajas de tu comunidad autónoma. Si el fallecido vivía en Perú y no hay bienes en España, el heredero tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde reside, con sus reducciones y bonificaciones. Cuenta la comunidad donde más días hayas vivido en los cinco años anteriores al fallecimiento (disposición adicional 2.ª de la Ley 29/1987).
  5. El reloj español empieza el día del fallecimiento. Hay seis meses para presentar el Modelo 650. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses y, si se concede, lleva interés de demora por el tiempo prorrogado.
Fallecimientomes 0 mes 5 Último día para pedir prórroga Fin del plazo ordinariomes 6 Fin de la prórrogames 12 Plazo ordinario, sin intereses Prórroga, con interés de demora
  1. Mes 0. Fallecimiento. Empieza el plazo.
  2. Mes 5. Último día para pedir la prórroga.
  3. Mes 6. Fin del plazo ordinario, sin intereses.
  4. Mes 12. Fin de la prórroga, con interés de demora.

Plazos del Modelo 650 según los arts. 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (Real Decreto 1629/1991). Si hay declaración de fallecimiento, el plazo cuenta desde que es firme.

El mapa

Dos carriles, uno en cada país

En Perú, si no hay testamento, el acta notarial de sucesión intestada es la que declara quién hereda (art. 43 de la Ley 26662). En España, sin haber presentado el impuesto, el Registro de la Propiedad y las demás oficinas públicas no admiten, como regla general, los documentos de la herencia (art. 33 de la Ley 29/1987).

Carril Perú

Sin testamento, sucesión intestada

  1. Petición escrita al notario, firmada por abogado.
  2. Anotación, avisos publicados y notificación a los presuntos herederos.
  3. Acta notarial que declara a los herederos.
  4. Inscripción de la sucesión en los registros donde haya bienes inscritos.
  5. Si hay inmuebles, declaración jurada del predial en la municipalidad, sin esperar a la inscripción.
Carril España

Presentar el Impuesto sobre Sucesiones

  1. Certificados de defunción y de últimas voluntades.
  2. Inventario de bienes y deudas con su valor a la fecha del fallecimiento.
  3. Autoliquidación del Modelo 650.
  4. Si resides en España y tus bienes en el extranjero superan 50.000 euros en alguno de sus bloques, declaración informativa de bienes en el extranjero (Modelo 720).

Qué oficina es competente y qué normativa se aplica

Depende de dónde residía el fallecido y de dónde reside cada heredero. Es la primera pregunta que hay que responder, porque decide dónde se presenta y cuánto se paga.

SituaciónDónde se presentaQué normativa aplica
El fallecido vivía en Perú y el heredero reside en EspañaAgencia Tributaria del Estado. El impuesto se cede a la comunidad donde residía el fallecido (art. 32 de la Ley 22/2009), y si residía en Perú no hay comunidad a la que ceder. Se presenta en autoliquidación (disposición adicional 2.ª, apartado Dos). El heredero declara todo lo heredado, esté donde esté (art. 6).El heredero tiene derecho a aplicar, si no hay bienes en España, la de la comunidad donde reside. Si los hay, la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de esos bienes (disposición adicional 2.ª, apartado Uno 1.a).
El fallecido vivía en Perú y el heredero reside en Perú, con bienes en EspañaAgencia Tributaria del Estado, en autoliquidación. Tributa por los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplideros en España y por ciertos seguros de vida (art. 7), no por lo que está en Perú.Tiene derecho a aplicar la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes en España. Necesita un número de identificación fiscal y, al vivir en Perú, nombrar un representante con residencia en España (art. 18.4 del Reglamento).
El fallecido vivía en EspañaSi el heredero reside en España, la oficina de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido (art. 32 de la Ley 22/2009). Si el heredero reside fuera, la Agencia Tributaria del Estado.La de la comunidad donde vivía el fallecido. Los herederos que residen fuera tienen derecho a aplicarla (disposición adicional 2.ª, apartado Uno 1.b).

Artículos de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo que se indique otra norma. La comunidad de residencia es aquella donde se permaneció más días en los cinco años anteriores al fallecimiento (disposición adicional 2.ª, apartado Uno 2). El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral de Concierto y Convenio (art. 2).

Quién lo pide

Quién puede iniciar cada trámite

En Perú, la sucesión intestada notarial

Si no hay testamento, cualquiera de los interesados puede pedir la sucesión intestada ante el notario del último domicilio del fallecido (art. 38 de la Ley 26662). El trámite empieza con una petición escrita de los interesados o de sus representantes (art. 5) y la solicitud tiene que llevar firma de abogado (art. 14). Si hay testamento, debe comprobarse si procede la sucesión intestada total o parcial. La misma ley regula aparte la comprobación de testamentos cerrados (título VI).

La vía notarial exige el consentimiento de todos los interesados. Si alguno se opone y lo acredita con los documentos del art. 834 del Código Procesal Civil, el notario suspende el trámite y lo remite al juez. Una oposición sin esos documentos se rechaza y el trámite sigue (art. 6 de la Ley 26662, en la redacción de la Ley 32377 de 2025).

En España, el Modelo 650

Cada heredero es contribuyente por lo que recibe (art. 5). Ante la Agencia Tributaria del Estado se presenta una autoliquidación (disposición adicional 2.ª, apartado Dos). Cada heredero necesita un número de identificación fiscal. Quien no tenga nacionalidad española ni NIE puede pedir a la Agencia Tributaria un NIF que empieza por la letra M (art. 20.2 del Real Decreto 1065/2007). El heredero que vive en Perú debe además nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de presentación. La misma obligación tiene quien reside en España y, tras el fallecimiento y antes de presentar, se va a vivir a un país de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, salvo que vuelva antes de que acabe el plazo (art. 18.4 del Reglamento).

Documentos

Qué hay que reunir

Cuadro continuo, siempre. Cuadro discontinuo, solo si tu caso lo requiere.

Para la sucesión intestada en Perú

Requisitos de los arts. 5, 14 y 39 de la Ley 26662.

Para el Modelo 650 en España

Documentación publicada por la Agencia Tributaria para el Modelo 650 y art. 66 del Reglamento del impuesto.

Cómo y dónde

Formularios, oficinas y pagos

En Perú

El notario manda extender anotación preventiva de la solicitud (art. 40 de la Ley 26662), publica un aviso una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación (art. 13) y notifica a los presuntos herederos (art. 41). Si otro heredero se presenta y acredita su calidad, el notario lo comunica y, si en diez días útiles no hay oposición, lo incluye (art. 42). Pasados quince días útiles desde el último aviso, el notario extiende el acta que declara a los herederos (art. 43) y remite partes al Registro de Sucesión Intestada y a los registros donde haya bienes inscritos (art. 44).

En Perú heredar no paga alcabalaLa Ley de Tributación Municipal enumera de forma cerrada los impuestos municipales (art. 6 del Decreto Supremo 156-2004-EF) y declara inafectas de alcabala las transferencias por causa de muerte y la partición de la herencia (art. 27, letras b y f). SUNAT considera que la transmisión por causa de muerte de inmuebles y acciones a los herederos no genera ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta, porque no es una enajenación (Informe 073-2012-SUNAT). Lo que sí sigue, si hay inmuebles, es el impuesto predial. La transferencia del predio se declara hasta el último día hábil del mes siguiente a producirse (art. 14.b del mismo decreto), y en la herencia la transmisión se produce con el fallecimiento (Informe 073-2012-SUNAT), así que no conviene esperar a la inscripción. Además, el heredero pasa a ser contribuyente desde el 1 de enero del año siguiente (art. 10) y el predial anual va del 0,2 % al 1 % del autoavalúo según tramos (art. 13).

En España

Cuando es competente el Estado, el Modelo 650 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en papel con su programa de ayuda, y también mediante representante. Cuando es competente una comunidad autónoma, se presenta ante su oficina con sus propios medios. Al presentar la autoliquidación se calcula el impuesto y se ingresa la deuda (disposición adicional 2.ª, apartado Dos, de la Ley 29/1987).

Si el heredero vive en Perú y quiere un NIE, lo solicita con el formulario EX-15 y la tasa modelo 790 código 012, a través de las oficinas consulares de España en el exterior.

La doble imposición

La ley española permite descontar, con un límite, lo pagado en el extranjero por un impuesto similar sobre la misma herencia. Se deduce la menor de dos cantidades, lo pagado fuera o lo que correspondería en España por esos bienes (art. 23 de la Ley 29/1987). Si por la herencia no se ha pagado nada en Perú, no hay nada peruano que descontar.

Plazos

Qué corre mientras esperas

PuntoEspaña, Modelo 650Perú, sucesión intestada
PresentaciónSeis meses desde el fallecimiento, o desde que es firme la declaración de fallecimiento (art. 67 del Reglamento).Petición al notario del último domicilio del fallecido, firmada por abogado (arts. 14 y 38 de la Ley 26662).
PrórrogaLa oficina puede conceder otros seis meses. Se pide dentro de los cinco primeros meses con el certificado de defunción, los herederos y su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo. Si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida. La prórroga concedida obliga a pagar interés de demora por el tiempo prorrogado. Si se deniega, el plazo se amplía solo los días que tardó la respuesta (art. 68 del Reglamento).Si otro heredero se presenta, diez días útiles para oponerse (art. 42 de la Ley 26662).
ResoluciónNo hay resolución previa, es una autoliquidación. El derecho de Hacienda a liquidar prescribe, con carácter general, a los cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria).Pasados quince días útiles desde el último aviso, el notario extiende el acta y después la remite para su inscripción (arts. 43 y 44 de la Ley 26662).
Si se deja pasarSi se presenta tarde sin requerimiento de Hacienda, recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si se ingresan la deuda y el recargo en los plazos que marca la ley (art. 27.5 de la Ley General Tributaria). Sin el impuesto presentado, los registros no admiten, como regla general, los documentos de la herencia (art. 33 de la Ley 29/1987).La declaración de la transferencia del predio vence el último día hábil del mes siguiente a producirse, y en la herencia se produce con el fallecimiento (art. 14.b del D.S. 156-2004-EF e Informe 073-2012-SUNAT).
Cada añoSi resides en España, declaración informativa de bienes en el extranjero (Modelo 720) entre el 1 de enero y el 31 de marzo, cuando las cuentas (por su saldo a 31 de diciembre o su saldo medio del último trimestre), los valores y seguros o los inmuebles superan 50.000 euros en conjunto dentro de su bloque. Los años siguientes vuelve a ser obligatoria, entre otros casos, si ese valor sube más de 20.000 euros o si dejas de ser titular (arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007 y Orden HAP/72/2013).Predial anual del heredero desde el 1 de enero del año siguiente a la transferencia (art. 10 del D.S. 156-2004-EF).
Un error caro es dejar pasar el quinto mes sin pedir la prórroga. Desde ese momento ya no se concede (art. 68.4 del Reglamento), y si hay impuesto a pagar, presentar después del sexto mes supone recargo (art. 27 de la Ley General Tributaria).

Fuentes

Normas consultadas

Textos oficiales consultados el 28 de septiembre de 2026.

  1. Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. boe.es
  2. Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. boe.es
  3. Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas. boe.es
  4. Ley 58/2003, General Tributaria. boe.es
  5. Agencia Tributaria, Modelo 650. sede.agenciatributaria.gob.es
  6. Agencia Tributaria, documentación del Modelo 650. sede.agenciatributaria.gob.es
  7. Ministerio de Justicia, formulario 790 código 006. mjusticia.gob.es
  8. Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria. boe.es
  9. Orden HAP/72/2013, que aprueba el Modelo 720. boe.es
  10. Perú, SUNAT, Informe 073-2012-SUNAT/4B0000 sobre transmisión por causa de muerte. sunat.gob.pe
  11. Policía Nacional, asignación de NIE y tasas. sede.policia.gob.es
  12. Perú, D.S. 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal. cdn.www.gob.pe
  13. Perú, Ley 26662 de competencia notarial en asuntos no contenciosos, y Ley 32377 de 2025. Publicadas en el diario oficial El Peruano.
  14. Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, apostilla. portal.rree.gob.pe

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Si heredo de Perú y vivo en España, ¿pago impuesto en España?

Sí. Quien reside en España tributa por el Impuesto sobre Sucesiones por todo lo que hereda, también por los bienes que quedaron en Perú (art. 6 de la Ley 29/1987).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el Modelo 650?

Seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto). Dentro de los cinco primeros se puede pedir una prórroga de otros seis meses. Si se concede, lleva interés de demora por el tiempo prorrogado (art. 68 del Reglamento).

¿En Perú se paga impuesto por heredar?

Heredar no paga alcabala, porque la transferencia por causa de muerte está inafecta (art. 27 del D.S. 156-2004-EF). Y SUNAT considera que el paso de inmuebles y acciones a los herederos no genera ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta (Informe 073-2012-SUNAT). Sí sigue el impuesto predial de los inmuebles.

¿Qué rebajas autonómicas se aplican si el fallecido vivía en Perú?

Si no hay bienes en España, el heredero tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde reside. Si los hay, la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de esos bienes (disposición adicional 2.ª de la Ley 29/1987).

Si vivo en Perú y heredo bienes en España, ¿necesito representante?

Sí. Si resides en Perú y tributas por bienes en España, debes nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de presentación (art. 18.4 del Reglamento del impuesto). Además necesita un número de identificación fiscal, que puede ser el NIE o un NIF que empieza por M (art. 20.2 del Real Decreto 1065/2007).

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Kenyi Martín Alcántara firma cada expediente de Alcántara Legal. Graduado Social colegiado n.º 5553 y Economista colegiado n.º 30639 en Madrid, Asesor Fiscal REAF n.º 010079.