Estudiar en España · La llegada

Guía del estudiante en Madrid, los primeros días con los trámites en orden

Conseguir el visado fue la mitad del camino. Al aterrizar empieza un mes de trámites que, bien ordenados, se resuelven sin drama, y mal ordenados, te cuestan citas, semanas y algún susto. Esta es la guía que le damos a nuestros estudiantes, del aeropuerto al aula.

Respuesta rápida Tienes un mes desde la entrada para solicitar personalmente la tarjeta TIE si tu estancia supera los 6 meses (art. 34.3 del RD 1155/2024), y ese mes empieza el día que pisas España, no cuando te instales. En paralelo, empadronamiento en tu distrito, cita previa de la TIE pedida el primer día porque se agota, número de la Seguridad Social si vas a trabajar, y tu cuenta bancaria. Si tus estudios son superiores, puedes trabajar hasta 30 horas sin ningún trámite previo.

El orden que funciona, semana a semana

CuándoTrámiteCon qué
Día 1 a 3Alojamiento firme, tarjeta SIM española y empadronamiento por citaContrato de alquiler o autorización del titular de la vivienda, pasaporte
Día 1 a 7Cita previa para la TIE, pedida el primer día que tengas dirección, las citas vuelanPasaporte con el visado tipo D
Semana 1 a 2Número de afiliación a la Seguridad Social, si vas a trabajarPasaporte, en la sede de la Seguridad Social
Semana 2 a 4Solicitud de la TIE presentada en la comisaría, dentro del primer mes de entradaCita, tasa de 16,08 € pagada con el modelo 790-012, resolución o visado, foto
Semana 2 a 4Cuenta bancaria y abono de transporte con descuento joven si te tocaPasaporte, TIE o justificante, matrícula del centro
Al empezar el cursoMatrícula de continuidad si tu autorización dura más de un año (art. 55.2)Justificante del centro cada curso

Ojo con una cosa que confunde a todo el mundo, el plazo legal de un mes es para presentar la solicitud de la TIE, no para pedir la cita, y en septiembre y octubre las citas pueden tardar más de un mes. Lo práctico es pedir la cita el primer día y guardar el justificante, y si tu cita cae fuera del mes, pásanos el caso antes de que sea un problema.

Los trámites, uno a uno y sin letra pequeña

Los tres errores del primer mes

Primero, esperar a instalarse bien para pedir la cita de la TIE, el mes corre desde el aterrizaje y las citas tardan. Segundo, dejar el seguro del visado caducar antes de tener alta de trabajo, hay un hueco en el que estás sin cobertura y eso puede costarte la prórroga. Tercero, no guardar los papeles del centro, cada curso académico hay que acreditar la continuidad cuando la autorización dura más de un año (art. 55.2), y quien tira el justificante de matrícula lo paga en la renovación.

Y cuando termina todo esto, lo que viene

La estancia se prorroga curso a curso hasta dos veces, y al terminar los estudios con el título en la mano, la salida a la residencia y el trabajo es por el art. 190, sin salir de España. La guía completa de la estancia por estudios tiene el mapa entero, y si tu título es peruano y aún no lo has homologado, mira la homologación explicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que sacar la tarjeta TIE al llegar a España?

En el primer mes desde la entrada en España, si la autorización de estancia supera los 6 meses (art. 34.3 del RD 1155/2024). Se pide cita previa en la comisaría, se paga la tasa de 16,08 € con el modelo 790-012 y se presenta el pasaporte con el visado, la resolución y la foto.

¿Para qué sirve el empadronamiento en Madrid?

El padrón del Ayuntamiento acredita tu domicilio y lo piden en muchos trámites, como la tarjeta sanitaria o expedientes del ayuntamiento. Se pide por cita con el contrato de alquiler o la autorización del titular de la vivienda.

¿Puedo empezar a trabajar en cuanto llego como estudiante?

Si tus estudios son superiores, sí, hasta 30 horas semanales y sin ningún trámite adicional, porque la autorización ya te habilita (art. 57 del RD 1155/2024). Al darte de alta en la Seguridad Social, el alta cubre además tu obligación de seguro médico.

¿Qué hago con el seguro médico el primer mes?

El visado de estudios se pidió con un seguro válido toda la estancia (art. 35.i), así que al llegar ya tienes cobertura. Si empiezas a trabajar, el alta en la Seguridad Social sustituye al seguro privado (art. 57.5), y conviene no dejar pasar meses sin una u otra.

Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099, texto consolidado), arts. 34.3, 35.i, 55.2 y 57, tasa de la TIE del modelo 790-012 (16,08 €) y trámites municipales del Ayuntamiento de Madrid. Los tiempos de cita son orientativos y varían por distrito y comisaría.

¿Aterrizas pronto?

Te dejamos el mes de llegada preparado, cita de TIE, padrón y todo, para que tú solo estudies.

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