Impuestos · Venta en Perú
Si vives en España y vendes una casa, un departamento o un terreno en Perú, la venta tributa en España y puede tributar también en Perú. Aquí tienes cuánto, en qué orden hacerlo y cómo no pagar de más.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Precio de venta | 140.000 € |
| Precio de compra más gastos | 84.000 € |
| Ganancia | 56.000 € |
| Impuesto pagado en Perú, supuesto del ejemplo | 2.800 € |
| Cuota española sobre la ganancia (19 %, 21 % y 23 % por tramos) | 11.760 € |
| Menos lo pagado en Perú (art. 80) | 2.800 € |
| A pagar en España | 8.960 € |
En total se pagan 11.760 €, lo mismo que si la casa estuviera en España, porque lo de Perú se descuenta. Los 2.800 € de Perú son un supuesto, porque allí la ganancia se calcula con sus propias reglas, que actualizan el costo de compra. El ejemplo supone además que no hay otras rentas del ahorro ese año; con otras rentas, el tipo medio y la deducción cambian. Las cifras están en euros para simplificar; en la práctica los importes en soles se pasan a euros y esa conversión forma parte del cálculo.
Si la venta está gravada en Perú, a quien no está domiciliado allí se le aplica el 5 % sobre la ganancia (art. 54 de la Ley del Impuesto a la Renta de Perú). No se paga, por ejemplo, si el inmueble se compró antes de 2004 o si reúne los requisitos peruanos de casa habitación. Para que sea sobre la ganancia y no sobre el precio, hay que presentar ante notario el certificado de recuperación del capital invertido de la SUNAT, o acreditar que lo pediste y la SUNAT no respondió en treinta días hábiles. Sin él, el 5 % se aplica sobre el precio total (arts. 76 y 76-A de esa ley). Y lo que pagues de más en Perú por encima de lo que cobraría España no se recupera aquí. Por eso el orden importa, primero se tramita el certificado y después se firma la escritura.
Ojo con el domicilio en Perú. Se determina al empezar cada año, y quien se mudó hace poco puede seguir siendo domiciliado allí ese año si no acredita su residencia en España. Lo revisamos antes de firmar.
Hay una salida que poca gente conoce. Si esa casa fue tu vivienda habitual, por regla general tras vivir en ella al menos tres años salvo las excepciones legales, y la vendes dentro de los dos años siguientes a dejar de vivir en ella, sigue contando como tu vivienda habitual (art. 41 bis del Reglamento del IRPF). Entonces, si reinviertes el importe en tu nueva vivienda habitual en España, comprada en los dos años siguientes a la venta o en los dos anteriores, la ganancia queda exenta, entera o en proporción a lo reinvertido (art. 38 de la Ley y 41 del Reglamento). Si la dejaste hace más de dos años, o nunca viviste en ella, esta exención no aplica.
Si ese inmueble estaba declarado en el modelo 720, al venderlo hay que presentarlo de nuevo el año siguiente para informar de la venta. Lo hacemos en el mismo encargo.
Precio. Venta de un inmueble en Perú, cálculo y declaración en España, desde 1.016,40 € con IVA incluido, cerrado por escrito antes de empezar. Lo tienes con el resto de tarifas en la página de precios.
En España siempre, y en Perú según el caso. Si no estás domiciliado en Perú y la venta está gravada allí, se aplica el 5 % (art. 54 de la Ley del Impuesto a la Renta de Perú), y esa condición hay que comprobarla antes, igual que las excepciones peruanas, como la compra antes de 2004 o la casa habitación. España grava la ganancia en tu declaración de la renta, porque tributas por todo lo que ganas en el mundo (art. 2 de la Ley del IRPF).
España permite restar lo pagado en Perú, pero con límite, lo menor entre el impuesto peruano y lo que España cobraría por esa ganancia a tu tipo medio (art. 80 de la Ley del IRPF). Si en Perú pagaste más, ese exceso no se recupera. Por eso conviene ordenar la venta antes de firmar.
La ganancia va a la base del ahorro, con tipos del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
Es un certificado de la SUNAT que acredita cuánto te costó el inmueble. Con él, el 5 % peruano se calcula sobre la ganancia. Sin él, se aplica sobre el precio total de venta, salvo que acredites que lo pediste y la SUNAT no lo emitió en más de treinta días hábiles.
Solo si la casa de Perú era tu vivienda habitual, por regla general tras vivir en ella al menos tres años salvo las excepciones legales, y la vendes dentro de los dos años siguientes a dejar de vivir allí. Entonces la ganancia queda exenta, total o proporcionalmente según lo que reinviertas en tu nueva vivienda habitual, dentro de los plazos legales.
Revisado en septiembre de 2026 · Fuentes, Ley 35/2006 del IRPF (arts. 2, 33, 34, 35, 38, 66, 76, 80 y DT 9ª, BOE-A-2006-20764), RD 439/2007 (arts. 41 y 41 bis, BOE-A-2007-6820), lista de convenios de doble imposición del Ministerio de Hacienda, Ley del Impuesto a la Renta de Perú (arts. 8, 54, 76 y 76-A, SUNAT) y RD 1065/2007 (art. 54 bis). Los cálculos son orientativos, cada caso se cierra con su liquidación.
Antes de firmar te decimos cuánto pagarás en cada país y cómo ordenarlo para no pagar de más.
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